El panorama sociolaboral de la mujer en España ha variado sustancialmente en los dos últimos decenios. Este fenómeno está relacionado por una parte, con la incorporación al mercado laboral de la mujer, en particular las generaciones nacidas a partir de la segunda mitad del siglo XX, y por otra, se sustenta en el importante cambio de los fenómenos migratorios que se han producido en España, en especial en la última década.
Tal y como vienen a reiterar los diversos estudios e investigaciones realizados recientemente en nuestro país, el sector de las trabajadoras del hogar es uno de los colectivos de mayor precariedad y vulnerabilidad, además de ser un sector feminizado. Un informe de Cáritas muestra que el Real Decreto 1424/85 está obsoleto, pues reconoce menos y peores prestaciones que otros regímenes de la Seguridad Social, habiendo claras diferencias entre los trabajadores y trabajadoras del Régimen General y las trabajadoras del Servicio del Hogar Familiar. Sin embargo, aunque el decreto marca unos mínimos, no es muy conocido ni por las mismas trabajadoras ni por las familias empleadoras, y ni siquiera a veces se cumple.
De hecho, de las casi 4.000 empledas del hogar que hay en la provincia de Salamanca, apenas 1.504 están afiliadas al Régimen Especial, y de esta cantidad la mitad, 764, son extranjeras. Es decir, trabajadoras que están dadas de alta y que tienen reconocidos algunos de sus derechos, pero son tres veces más las personas que trabajan en el ámbito del hogar sin esta condición.
Cáritas constata cómo para muchas mujeres, trabajar como empleada del hogar es su única posibilidad de obtener ingresos económicos para la familia, ya que no se pueden incorporar a otros trabajos por falta de formación, experiencia laboral y/u oportunidades reales de inserción laboral. "Por otra parte, existe una necesidad social creciente para el cuidado de personas mayores, enfermas y niños, dadas las transformaciones del sistema socioeconómico y las necesidades con respecto a la reproducción social, que demanda cada vez más, personas que realicen dichas actividades, ya que no siempre el sector público cubre dichas necesidades sociales imprescindibles. El sector de trabajadoras del hogar, se convierte pues, en una de las respuestas a esas necesidades sociales crecientes, y en una importante fuente de empleo para mujeres que desean incorporarse al mundo laboral", añade el informe.
A pesar de que cada vez la incorporación de la mujer al trabajo es mayoritaria, el trabajo doméstico (tareas de casa y cuidado de personas) sigue recayendo mayoritariamente en las mujeres: lo que supone doble jornada, o que este trabajo se encargue a otras mujeres (las trabajadoras del hogar), con menos posibilidades de inserción laboral en otros trabajos.
En definitiva, para Cáritas las necesidades sociales se cubren de una manera o de la otra, pero fundamentalmente a partir del hogar y normalmente solventada entre mujeres, por lo que las instituciones no se ven presionadas, por una parte, a crear más servicios sociales que cubran de manera efectiva y más completamente dichas necesidades y, por otra, a apoyar a las familias que necesitan dichas trabajadoras con subvenciones, ayudas, desgravaciones fiscales, bonificaciones, etcétera, como sí ocurre con otros empresarios y empleadores.
Base de cotización mínima
Así, en el año 2008 hay una base de cotización única de 699,90 euros al mes, al que se le aplica un 22% de tipo de cotización (18,3% empleador y 3,7% la empleada), generándose por lo tanto una cuota de 153,98 euros al mes, que ha de pagarse si se trabajan 18 horas o más semanales; en el caso de que la empleada trabaje 20 horas o más en un mismo domicilio, será la parte empleadora la que tendrá la responsabilidad de pagar ese 18,3%; si no es así, toda la responsabilidad de la cuota recae en la trabajadora.
En cuanto a las bajas por enfermedad o por accidente, hasta el día 28 no hay ningún tipo de prestación, cobrándose sólo a partir del día 29 de baja. Para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente es necesario tener acreditado un período mínimo de cotización de 60 mensualidades durante los últimos 10 años. No se distingue entre el carácter profesional o común de los riesgos y para el cálculo de las pensiones no se integran las lagunas de cotización.
De haber permanecido siempre en este régimen especial no existe la posibilidad de jubilarse antes de los 65 años. Para el cómputo de los años de cotización a efectos del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de jubilación, no se tendrán en cuenta los de la escala de bonificaciones por trabajo efectuado antes de 1-1-1967.
Además, no se reconoce el derecho a la prestación por una lesión permanente no invalidante (aquella en la que por un accidente de trabajo se produzca algún tipo de lesión, mutilación o deformación que sin llegar a producir una incapacidad permanente, suponga una disminución de la integridad física del trabajador).
Fecha: 30 de marzo de 2009
Autor: Raúl Martín.