El grupo parlamentario Podemos Castilla y León pide a la Junta que lleve a cabo las medidas necesarias y/o modificaciones legislativas correspondientes para que, en el caso de aquellas empresas de Castilla y León de doscientos o más asalariados pongan en marcha una guardería o centro infantil en el centro de trabajo como medida de conciliación laboral y familiar.
El artículo 9.2 de la Constitución Española consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
En este mismo sentido, el artículo 70.1. 11º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad en la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. Competencia (antes recogida en el artículo 32.1.19 de la anterior redacción del Estatuto de Autonomía) que sirvió para desarrollar la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Castilla y León y la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León.
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