Las entidades locales podrán destinar más dinero de su superávit a realizar inversiones financieramente sostenibles

El retraso en la aprobación de los Presupuestos aconseja impulsar la prórroga en este momento, con el objetivo de que las Entidades Locales tengan tiempo suficiente para desarrollar los procedimientos de ejecución de gasto y contratación


 Ayuntamiento de Villares de la Reina
Ayuntamiento de Villares de la Reina

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se prorroga para 2018 la posibilidad de que las Corporaciones Locales puedan destinar parte de su superávit a realizar Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS).

La Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que el superávit alcanzado por las distintas administraciones públicas debe ir destinado a la reducción del nivel de endeudamiento neto. Sin embargo, desde el año 2014 las Entidades Locales que están saneadas financieramente y cuyo periodo medio de pago es igual o inferior al plazo máximo establecido en la normativa de morosidad pueden destinar también parte de ese superávit a realizar inversiones que sean financieramente sostenibles a lo largo de la vida de la inversión y en determinados servicios públicos esenciales. El Gobierno decidió establecer esa regla especial para ayuntamientos y diputaciones como reconocimiento al esfuerzo realizado, y desde entonces se ha venido prorrogando anualmente con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

Debido a que este año aún no ha podido aprobarse el proyecto de ley de Presupuestos, el Gobierno ha decidido adelantar la prórroga de las Inversiones Financieramente Sostenibles a través de este Real Decreto Ley. Al hacerlo, se facilita que las Entidades Locales dispongan de tiempo suficiente para desarrollar los procedimientos de ejecución de gasto y contratación de las mismas, que podrán extenderse hasta 2019.

Ampliación de las inversiones financieramente sostenibles

La principal novedad de este Real Decreto Ley es que se amplían los servicios públicos en los que podrán realizarse estas Inversiones Financieramente Sostenibles, que no computan en la regla de gasto y con las cuales se trata de evitar la generación de gastos no financieros futuros que puedan ser fuente de déficit. El objetivo es poder mejorar la prestación de estos nuevos servicios públicos esenciales para la comunidad y hacer un mayor uso del superávit, siempre que sea racional y no genere déficit al final del ejercicio.

Esta decisión se ha tomado de común acuerdo con la Federación Española de Municipios y Provincias, después de que se constatara el desequilibrio entre los datos de inversiones financieramente sostenibles que podrían realizarse y los que realmente se ejecutan (en 2016, un 26 por 100). A la hora de ampliar el ámbito objetivo de las IFS se ha tenido en cuenta las actuaciones que desarrollan las Entidades Locales y las competencias que tienen atribuidas, así como su opinión al respecto.

Con esta modificación será posible que las Corporaciones Locales, que han realizado un esfuerzo importante de consolidación presupuestaria y han contribuido notablemente a la consecución del objetivo de déficit público, tengan mayor capacidad para llevar a cabo inversiones que se traduzcan en la mejora de los servicios esenciales para la comunidad, permitiendo en el medio plazo una mayor capacidad de crecimiento, sin perjudicar la estabilidad de las cuentas públicas.

Los nuevos servicios públicos que recibirán inversiones

Los nuevos ámbitos en los que se van a poder realizar Inversiones Financieramente Sostenibles a partir de este Real Decreto Ley son los de servicios de seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, asistencia social primaria, creación y funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y especial, biblioteca y archivos, e inversiones en equipamientos culturales y museos y en instalaciones deportivas.

De igual modo, se incluirán también como tales inversiones las que se realicen en mobiliario y enseres destinados a servicios que ya están catalogados como receptores de aquellas inversiones; así como los vehículos que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos; seguridad y orden público; protección civil; prevención y extinción de incendios; y de transportes de viajeros.

Revisión de la autorización administrativa

Finalmente, se incrementa de 10 a 15 millones de euros el importe a partir del cual se requerirá autorización administrativa previa para proyectos de inversión de determinados grupos de programas, o, alternativamente que éstos supongan más del 40 por 100 de los gastos no financieros de la Entidad Local, siempre que, en cualquiera de esos casos, se incremente el gasto de personal o el de compras de bienes y servicios como consecuencia de la inversión.

En estos casos, se deberá solicitar autorización a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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