Los apartamentos ganan peso en el turismo salmantino

En agosto, últimos datos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística, 4.747 personas se decantaron por los apartamentos turísticos, cuyo turismo ha crecido en los últimos años. Pese a ello, son menos que los que, en el mismo mes, llegaron en 2016, aunque pernoctaron más

 Los apartamentos ganan peso en el turismo salmantino
Los apartamentos ganan peso en el turismo salmantino

No solo de hoteles, hostales y pensiones vive Salamanca. Los apartamentos turísticos van ganando adeptos para que la provincia charra siga ganando año tras año en viajeros y pulverizando sus propios récords. El Instituto Nacional de Estadística ha hecho públicos los datos de agosto y Salamanca recibió a 4.747 personas que optaron por los apartamentos para sus vacaciones.

Estos, sin embargo, son menos que los que llegaron en el mismo mes de 2016, cuando lo hicieron 5.111. Los españoles, en ambos casos, son los que más optan por estos apartamentos frente a los extranjeros, casi cuadriplicándolos, de hecho. Ambos, eso sí, han aumentado con respecto a años anteriores. Así, el mejor dato en este aspecto, el de 2016, supone el doble de 2015 y 2014, cuando apenas se conseguía llegar a los 3.000.

Pernoctaciones

Este año han sido menos pero se han quedado más, precisamente de lo que peca el turismo últimamente con muchos viajeros que visitaban la ciudad durante apenas un día, lo que provocaba un descenso en las pernoctaciones en los hoteles. En el caso de los apartamentos, en cambio, el hecho ha sido justo el contrario.

Así, el número de pernoctaciones aumentó en agosto hasta las 16.276 lo que, pese a 364 viajeros menos, suponen 3.613 más que en 2016. Crece tanto en los viajeros españoles como en los extranjeros hasta sus cotas máximas. Además, con respecto a hace dos años, el crecimiento es de cerca de 6.000 pernoctaciones.

Regulación especial

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó durante este año el decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de viviendas de uso turístico. En concreto, responde a la necesidad de contar con una normativa específica que evite prácticas de intrusismo en el alojamiento turístico y la competencia desleal con la oferta de alojamiento privado, controlando la comercialización en las páginas webs.

Como novedades, se ordena y regula el sector por primera vez en el ámbito de la Comunidad, manteniendo un equilibrio entre la garantía de los derechos de los turistas, los intereses de los titulares de las viviendas de uso turístico y los del resto del sector empresarial turístico, dentro de la garantía de la unidad de mercado, sin que se impongan requisitos innecesarios que impidan o dificulten la libertad empresarial.

Además se ha tenido en consideración la aparición de nuevas plataformas digitales e innovaciones tecnologías, que ha tenido un efecto dinamizador en el sector de alojamiento turístico, en especial en el alquiler de viviendas con uso turístico. Esas plataformas son el principal canal de oferta turística.

De acuerdo con las características de este tipo de establecimientos de alojamiento turísticos la exigencia de requisitos técnicos es básica. En ese sentido no se establecen categorías que sirvan de referencia para conocer la calidad de los establecimientos, ya que el turista tiene la información necesaria a través de medios tecnológicos para conocer las características de las viviendas de uso turístico.

Se adapta la normativa a la regulación de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior, lo que simplifica los procedimientos de acceso a la actividad empresarial, ya que con la presentación de una declaración responsable, informando que cumple la normativa aplicable, es suficiente para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística, lo que implica el sometimiento a unos requisitos turísticos e inscripción en el Registro de Turismo. Además se obliga a hacer constar ese número de Registro en la comercialización que se haga en las plataformas digitales y en cualquier medio de publicidad que utilice su titular.

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