Muchos accionistas del Banco Popular no podrán acogerse a la solución del Santander

Para la Organización de Consumidores y Usuarios se trata de una oferta limitada a la que se pueden acoger sólo una parte de los ex accionistas y de los tenedores de sus obligaciones subordinadas. En concreto, solo aquellos que tenían depositadas las acciones y obligaciones en el grupo Santander (Banco Santander /Banco Popular y Banco Pastor) en la fecha de la resolución 6/6/17. Esto excluye y discrimina a los accionistas que tuvieran depositadas las acciones en otras entidades
 

 Muchos accionistas del Banco Popular no podrán acogerse a la solución del Santander
Muchos accionistas del Banco Popular no podrán acogerse a la solución del Santander

El Banco Santander ha anunciado a través de una comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y Valores (CNMV) su intención de compensar a los accionistas afectados por la adjudicación del Banco Popular. Para ello llevara a cabo una acción de fidelización comercial como compensación parcial para los afectados.

Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se trata de una oferta limitada a la que se pueden acoger sólo una parte de los ex accionistas del Banco Popular y de los tenedores de sus obligaciones subordinadas. En concreto, solo aquellos que tenían depositadas las acciones y obligaciones en el grupo Santander (Banco Santander /Banco Popular y Banco Pastor) en la fecha de la resolución 6/6/17. Esto excluye y discrimina a los accionistas que tuvieran depositadas las acciones en otras entidades.

A la oferta del Santander solo podrán acogerse los accionistas que adquirieron sus acciones entre el 26/05/16 y el 21/06/16, es decir en el periodo en que se desarrolló la anterior ampliación de capital. Precisamente aquellos que desde el punto de vista jurídico tienen más fácil obtener una compensación dados los precedentes judiciales.  

Estos bonos que abonan a un tipo de interés del 1% trimestral durante siete años y son perpetuos, es decir el Santander no devolverá dinero en efectivo, aunque se podrán vender en “Bolsa” (en el AIAF) al precio que allí coticen, probablemente bastante por debajo de su valor de emisión, de forma que quien quiera recuperar el importe de su inversión se verá penalizado.

Además, se les exige que durante los próximos 7 años mantengan una relación comercial similar a la que mantenían en el momento de la resolución. Una “permanencia” excesivamente larga a juicio de OCU. Para aquellos que puedan y deseen acogerse a esta oferta comercial recibirán un montante en bonos equivalente al valor de lo invertido una vez se les retenga el 19% en concepto de ingreso a cuenta del IRPF. Para ellos pudiera ser interesante acogerse a la misma.

Pero el aspecto más importante es que el Banco de Santander entregará unos “Bonos de Fidelización” a aquellos de sus clientes que renuncien a cualquier acción legal vinculada con su condición de accionista del Popular o tenedor de las obligaciones subordinadas del Popular contra el Santander (y sus empleados) aunque deja abiertas otras vías judiciales por ejemplo contra la anterior directiva, auditores o la administración (la JUR, BdE…).

A falta de una valoración definitiva sobre el folleto definitivo que se presente a la CNMV donde se aclare el alcance de la renuncia de acciones legales, para OCU está "acción comercial o de fidelización" encubre en verdad un acuerdo extrajudicial (la entrega no es gratuita sino a cambio de renunciar al ejercicio de acciones solo contra el Santander) con quienes más les interesa (dejando fuera al resto de perjudicados).

Ello no impide seguir adelante la reclamación contra los administradores, auditores y otros posibles responsables que pudiera haber por el falseamiento de las cuentas, dado que la situación real de la compañía era bien distinta a la que reflejaba el folleto y estados financieros de la entidad, que es la acción que OCU ya ha emprendido.

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