La proliferación de ladrones reincidentes pone en entredicho la aplicación de la prisión provisional

La Policía Nacional ha detenido a un ladrón de coches con 32 antecedentes cuatro veces en apenas una semana, la última apenas horas después de pasar por los Juzgados, y a dos ladrones que estaban en libertad con cargos tras ser arrestados en abril como miembros de una banda que robó en toda la provincia de Salamanca. Dos sucesos que se suman a otros muchos durante el último año en territorio charro. Pero también se ha dado el caso de dos absueltos por un crimen por el que pasaron tres años en prisión
 

 La proliferación de ladrones reincidentes pone en entredicho la aplicación de la prisión provisional
La proliferación de ladrones reincidentes pone en entredicho la aplicación de la prisión provisional

La proliferación de ladrones reincidentes está poniendo en entredicho la aplicación de la prisión provisional en la provincia de Salamanca. Durante los últimos meses son frecuentes las noticias cuyos comentarios en su mayoría se dirigen en la misma dirección hacia una pregunta: ¿Realmente hay justicia? Y es que se suceden los casos de delincuentes que reinciden mientras entran y salen por las puertas de los Juzgados como si fueran su casa.

Hace dos días, la Policía Nacional ha detenido a un ladrón de coches con 32 antecedentes cuatro veces en apenas una semana, la última apenas horas después de pasar por los Juzgados, y a dos ladrones que estaban en libertad con cargos tras ser arrestados en abril como miembros de una banda que robó en toda la provincia de Salamanca. Dos sucesos que se suman a otros muchos durante el último año en territorio charro. ¿No habría que haber enviado a prisión a estos delincuentes para evitar que siguieran acumulando antecedentes y, al mismo tiempo, provocando daños sobre el patrimonio de terceros?

La legislación española establece una serie de requisitos para la prisión provisional, es decir, enviar a alguien a la cárcel nada más ser detenido mientras espera a que se celebre el juicio, en lugar de permanecer en libertad con cargos. Por ejemplo, se aplica si hay motivos bastantes para creer al detenido responsable criminalmente del delito; asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga; evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas; evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima; o evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos, siempre que se trate de la inculpación por un delito doloso.

Para delitos penados con un máximo de tres años la prisión provisional puede durar un año, prorrogable otros seis meses, mientras que para los delitos penados con más de tres años, la prisión provisional es de hasta dos años, pudiendo prorrogarse otros dos.

Pero, al mismo tiempo, esta prisión provisional es contraria al principio de presunción de inocencia, puesto que se priva de libertad al acusado antes de que se haya demostrado su culpabilidad, siendo imposible de reparar el daño que se le cause en el caso de que finalmente sea declarado inocente. Así ha ocurrido también recientemente en Salamanca con los dos acusados del crimen de un hombre en el barrio Pizarrales, pasando tres años en prisión preventiva para después, celebrado el juicio, ser absueltos.

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