En relación con las sociedades participadas por los trabajadores, el Anteproyecto del Ministerio de Empleo supone una novedad, ya que en él se regula e incorpora por primera vez este concepto. Asimismo, y en relación a estas entidades, el texto prevé un posible desarrollo reglamentario posterior.

El texto las define como aquellas sociedades que promueven las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que deberán contar con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad. También contar con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.

Además, adoptar una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios. Igualmente, establece que las Administraciones públicas promoverán la participación de los trabajadores y posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.

En la regulación de los órganos de gobierno de las sociedades laborales y participadas se ha incluido la necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia. Deberán, además, favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de trabajadores, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído