El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha aprobado una orden, publicada este sábado en el BOE, por la que establece un factor común en todas las comunidades autónomas para la facturación de los productos dietéticos incluidos en el Sistema Nacional de Salud. Por primera vez, todos los productos tendrán el mismo precio en todas las farmacias del territorio nacional, según informó Sanidad en un comunicado, que destaca que la medida supondrá un ahorro de alrededor de 55 millones de euros.

En la actualidad, en la oferta de productos dietéticos del Sistema nacional de Salud, se aplican importes máximos de financiación, y cada producto tiene un precio de oferta que no supera el importe máximo que le corresponde. El importe de facturación es la cantidad a la que abonan los productos dietéticos cuando son facturados por las oficinas de farmacia. 

La orden ministerial determina un coeficiente de corrección mediante el cual se fija el factor común de facturación, que permitirá calcular el importe de cada uno de los productos. El factor común de facturación ha tenido en cuenta los distintos factores aplicados por las comunidades y el Ingesa (Ceuta y Melilla) y los precios de oferta de los productos financiables. Se calculará a partir del coeficiente de corrección que se indica en el siguiente cuadro, añadiendo el IVA.

Criterios básicos

El factor común de facturación se aplicará en la facturación correspondiente al mes siguiente a la entrada en vigor de la orden ministerial. Se trata del factor por el que se multiplica el precio del producto para calcular el margen para la farmacia y los distribuidores. De este modo, de acuerdo con esta orden, por ejemplo, de un producto de 100 euros, el margen sería del 21,6012%.

Por otra parte, se han establecido los criterios básicos para la aportación del usuario, como el de exención por productos destinados a procesos de larga duración, sin alternativa médica nutricional. Se trata de trastornos metabólicos complejos, que son, en general, enfermedades raras que requieren tratamientos para toda la vida y, en muchos casos, los dietoterápicos son la única fuente de alimentación del paciente.

Tendrán una aportación reducida los productos de nutrición enteral, que están dirigidos a los pacientes con determinadas patologías y en situaciones clínicas en las que no pueden cubrir sus necesidades nutricionales con alimentos de consumo ordinario. Serán de aportación normal los artículos destinados a tratamientos alérgicos. Se trata de fórmulas para la alergia e intolerancia a las proteínas de la leche de vaca, es decir, sustitutos de las leches de fórmula. Los usuarios abonarán cantidades que no superan el coste de la alimentación básica del lactante sano.

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