El Congreso de los Diputados debate la nueva Proposición de Ley sobre los autónomos

Iniciativa de Ciudadanos que contempla medidas para reducir las cargas administrativas de los trabajadores por cuenta propia, la modificación del régimen de las altas y bajas y del límite de cambios posteriores de la base de cotización, una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad y la deducción en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local
 

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Este martes se ha celebrao una nueva sesión plenaria en el Congreso de los Diputados con el debate sobre la Proposición de Ley presentada por el Grupo Ciudadanos relativa a reformas urgentes del trabajo autónomo. 

Entre las medidas propuestas por el partido de Albert Rivera, destacan en primer lugar aquellas para reducir las cargas administrativas de los trabajadores por cuenta propia. Por ejemplo, en la modulación de los recargos por ingreso fuera de plazo, recogiendo un recargo del 3% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, del 5% dentro del segundo, del 10% dentro del tercer mes y del 20% a partir del trimestre.

También se propone la modificación del régimen de las altas y bajas y del límite de cambios posteriores de la base de cotización. Ciudadanos propone que “las afiliaciones y las altas iniciales serán obligatorias y producirán efectos, en orden a la cotización y a la acción protectora, a partir del día en que concurran en la persona de que se trate las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos reglamentariamente. En el supuesto de altas sucesivas, serán obligatorias y producirán efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el día primero del mes natural en que concurran en la persona de que se trate las condiciones determinantes de su inclusión, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos reglamentariamente”.

Añade que “en el supuesto de actividades discontinuas tendrán la consideración de altas iniciales y bajas definitivas hasta dos solicitudes de alta y baja al año. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Otras medidas son para el fomento y promoción del trabajo autónomo, con una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad. “La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda”, recoge la Proposición de Ley.

Y añade: “Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los doce primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80 por ciento de la cuota”.

Para concluir: “Con posterioridad al periodo inicial de doce meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta doce meses, hasta completar un periodo máximo de veinticuatro meses tras la fecha de efectos del alta”.

Finalmente, están las medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, deduciendo en el IRPF los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local, que “podrán deducirse el veinte por ciento de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior”.

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