Pasos a seguir por las familias que quieran reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no crea jurisprudencia, pero puede ser utilizada para que un particular emprenda otro pleito y, en función de su situación particular, pueda ser aceptado por un juez
 

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 Pasos a seguir por las familias que quieran reclamar el IRPF de la prestación por maternidad
Pasos a seguir por las familias que quieran reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sentencia es contraria al criterio de la Agencia Tributaria, que considera la prestación un rendimiento de trabajo y por tanto sujeta al impuesto. El fallo judicial no crea jurisprudencia, pero esta sentencia puede ser utilizada para que un particular emprenda otro pleito y, en función de su situación particular, pueda ser aceptado por un juez.

En primer lugar, el plazo de prescripción para el impuesto es de cuatro años, por tanto sólo pueden reclamar los contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad desde enero de 2012. Teniendo en cuenta esta premisa, lo primero que hay que hacer es presentar en Hacienda una rectificación de autoliquidación del IRPF, justificando el declarante que se siente perjudicado y detallando el año por el cual se solicita la devolución.

La Agencia Tributaria tiene seis meses para resolver esa rectificación. Si la acepta, se recibirá el dinero en breve. Pero lo más seguro es que Hacienda desestime el recurso, dando un plazo de diez a quince días para interponer alegaciones. También hay que seguir este paso y es casi seguro que también serán desestimadas.

El siguiente paso es acudir al Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, presentando un recurso de reclamación del IRPF, pues parte de la recaudación de impuestos está en manos de las comunidades autónomas. Por tanto, hay que seguir el mismo proceso que con el Estado a través de Hacienda. Si se deniega el recurso, como es lo más probable, entonces ya entra en marcha la Justicia.

Dos meses es el plazo para presentar una demanda judicial desde que se obtiene el último rechazo del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León. En esa demanda hay que calcular cuánto se reclama, porque ya entran en juego unos costes de tasas, abogados, procurados, y lo mismo no compensa emprender un juicio para reclamar una cantidad de dinero que al final es inferior a lo que hay que pagar por el propio proceso.

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