En once expedientes las bases reguladoras para el cálculo de la prestación no son correctas y en diez expedientes los importes de las prestaciones a cargo de la empresa son incorrectos. En otros ocho expedientes los importes correspondientes a la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social no son correctos y en quince expedientes los importes de los complementos por incapacidad temporal son incorrectos.
Destaca la auditoría que “los conceptos de productividad variable que no se han prorrateado a efectos de cotización a la Seguridad Social, si se hubieran prorrateado, afectarían a la base reguladora, prestación y bases de cotización de los procesos de incapacidad temporal correspondientes (artº 16 R.D. 2064/1995 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social)”. Pero, al no prorratearse da lugar, en algunos casos, a que se produzcan topes máximos de la base de cotización al régimen general, dejándose de cotizar las cantidades correspondientes.
Así, se incumple el artículo 1 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. También se incumple lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden TIN/41/2011 de 18 de enero, pues en catorce casos no se ha mantenido la base de cotización de diciembre 2010, a un trabajador se le ha calculado mal la base de cotización de todo el año y a un trabajador no se le ha cotizado por la nómina del mes de agosto.
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