Los estanqueros podrán importar y exportar tabaco de cualquier país de la Unión Europea

 Los estanqueros podrán importar y exportar tabaco de cualquier país de la Unión Europea
Los estanqueros podrán importar y exportar tabaco de cualquier país de la Unión Europea
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 1999 que desarrollaba la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regulaba el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco. 

La norma aprobada se adapta, en primer lugar, a las recientes modificaciones en la Ley, que tienen por objeto dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Supremo del año 2012. Así, se elimina la inhabilitación existente a los titulares de una expendeduría de tabaco y timbre para poder importar labores de tabaco de Estados de la Unión Europea, y se permite la venta a distancia, a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión. Por otro lado, se establece la subasta en vez del concurso como la forma de provisión de las expendedurías. Se adapta, así, el real decreto a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013.

 
El Real Decreto incorpora además una serie de mejoras que tratan de dinamizar el mercado minorista y adaptarlo a la evolución de la realidad económica. Desde esta perspectiva, cabe destacar que se liberaliza el horario mínimo de apertura y se elimina el requisito de residencia en la misma localidad y se permite la comercialización en los estancos de otros productos previa declaración responsable, que sustituye a la autorización existente hasta ahora. Por otro lado, se contempla la posibilidad de conversión de una expendeduría general en una complementaria, con lo que se facilita la adaptación de las expendedurías a la realidad económica y demográfica. Y se introduce una mayor flexibilidad en el régimen de transmisión de las expendedurías.

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