Absueltos por falta de pruebas los dos acusados del 'crimen de Pizarrales' tras pasar tres años en prisión

La Audiencia Provincial de Salamanca dice tener en la sentencia "dudas razonables de la participación de los acusados en los hechos lo que le impide dictar una sentencia condenatoria".Ya hace un mes ordenó la excarcelación de M.L.G.D.C. y su pareja F.J.A.G., para quienes el fiscal solicitaba dieciocho años de prisión por el homicidio de Félix P.N. durante el verano del año 2013, y la acusación particular hasta 25, así como una responsabilidad civil superior a los 200.000 euros en ambos casos

 Absueltos por falta de pruebas los dos acusados del 'crimen de Pizarrales' tras pasar tres años en prisión
Absueltos por falta de pruebas los dos acusados del 'crimen de Pizarrales' tras pasar tres años en prisión

Se esperaba que fuera absolutoria la sentencia de la Audiencia Provincial después que solo un día después de quedar visto para sentencia el juicio, el Tribunal excarcelara a los acusados, M.L.G.D.C. y F.J.A.G., al tener dudas sobre su participación en los hechos. El mismo criterio ha seguido en esta sentencia final sobre la que, eso sí, cabe recurso de casación en los próximos cinco días.

Según este escrito, la acusación tan solo se basa en la declaración del testigo principal, que dijo ver al acusado de espaldas y escuchar una voz femenina extranjera en el lugar de los hechos en la madrugada del 28 al 29 de junio de 2013, cuando se produjo el homicidio a F.P.N., incendio de la casa "con la probable finalidad de buscar la ocultación de pruebas", y el robo con violencia, que también se considera acreditado, conjunto por el que el Ministerio Fiscal pedía 18 años y medio en el caso de él y 18 en el de ella, mientras que la acusación particular lo hacía en 25 años en ambos. La responsabilidad civil, en ambos casos, era superior a 200.000 euros. 

El Tribunal considera que "la declaración del supuesto testigo principal, con importantes contradicciones e imprecisiones, impide tenerla en cuenta a efectos incriminatorios deduciéndose el resto de la prueba de una serie de indicios con un enlace preciso y directo al citado testimonio", más aún cuando "en el trámite de conclusiones se refirió el Ministerio Fiscal advirtiendo que constituye el 75% de la prueba de cargo".

Así, la Audiencia Provincial, estudiadas sus declaraciones, llega a la conclusión de que "su relato en lo esencial es muy poco creíble" y que se debe tener en cuenta la mala relación entre acusados y principal testigo, afirmada por ambas partes. De hecho, en el escrito, se destaca "sobre el hecho de que no deja de ser extraño que una persona que mantiene una relación de enemistad con el acusado, y al que tiene miedo como consecuencia de anteriores agresiones, y por su corpulencia, diga que al oír la discusión se quedó quieto, aunque sí podían verle, sin hacer maniobra alguna para intentar esconderse. Preguntado incluso si retrocedió para esconderse manifestó claramente que no, que estaba parado".

También se tuvo en cuenta que no identificó correctamente la vivienda en la que ocurrieron los hechos durante la vista oral mediante fotografía, pese a los evidentes restos de un incendio que se apreciaban en las fotografías. Asimismo, el testigo tan solo identificó a los acusados por su aspecto y voz y siempre en el exterior de la vivienda en la que luego entraron. 

Por otro lado, se afirma que "existe una duda más que razonable respecto de hasta qué punto los acusados disponían de más dinero del habitual en fechas inmediatamente posteriores al 29 junio 2013", como quedó aprobado en el juicio, mientras que "el hecho de que un policía haya declarado que la acusada, al ser detenida, les manifestó ella no sabía nada de un cuchillo, cuando nadie había mencionado el arma homicida, carece de relevancia a efectos inculpatorios dada la fecha en la que se produce la detención, más de cinco meses después, y que para entonces no sólo los medios de comunicación se habían ocupado ampliamente de la noticia, sino que en el ambiente en el que se movían Francisco Javier y Lurdes, la muerte de Félix y el incendio había sido ampliamente comentada, incluso con preocupación".

Por todo lo anterior, considera el Tribunal que "una vez desvirtuado el testimonio del único testigo que podría hacer suponer la participación en los hechos de los acusados, testimonio que, incluso en el caso de ser creíble, no deja sino un cierto margen de apreciación respecto de la autoría del homicidio, incendio y robo, ya que realmente nadie vio y oyó lo que ocurre en el interior de la vivienda, a la que se puede acceder por la parte trasera, sin que hayan aparecido huellas de ningún tipo de los dos acusados en el interior de la vivienda o en el arma homicida, el resto de circunstancias tenidas en cuenta por el Ministerio Fiscal y la acusación para justificar una sentencia condenatoria, son sumamente endebles y han sido cuestionados suficientemente".

De esta manera, no habiendo sido desvirtuado el principio de presunción de inocencia y teniendo en cuenta el de 'in dubio pro reo', "procede declarar la absolución de los acusados de los delitos de los que vienen siendo acusados de homicidio, incendio y robo con violencia".

 

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