Los recibos  de la nómina de los trabajadores deberán incorporar la aportación del empresario a la Seguridad Social, según consta en la Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde este jueves se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, añadido por la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Las empresas dispondrán ahora de un periodo de seis meses para completar su adaptación al nuevo modelo de recibo de salarios.

En concreto, se establece que en los justificantes de pago de sus retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, indicando  la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador. 

Hasta ahora, los recibos de la nómina sólo contenían la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. Es decir, en los recibos de los salarios de los trabajadores únicamente se reflejaba la aportación por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1% para los que tienen contrato temporal).

Ahora, además de lo que aporta el trabajador, también se deberá incluir la de la empresa, el 28,3% por contingencias comunes; el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo (6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación Profesional (0,6%). La cuota patronal asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos.

 

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