Requerir el permiso de residencia para inscribirse como pareja de hecho vulnera derechos fundamentales

 Requerir el permiso de residencia para inscribirse como pareja de hecho vulnera derechos fundamentales
Requerir el permiso de residencia para inscribirse como pareja de hecho vulnera derechos fundamentales

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid ha estimado el recurso contencioso interpuesto contra la decisión de denegar la inscripción en el Registro de Castilla y León de Uniones de Hecho de una pareja en la cual uno de los miembros carecía de permiso de residencia, de nacionalidad extracomunitaria.

La Comisión Legal Salamanca denuncia que esta situación de discriminación viene produciéndose desde 2010, cuanto la Junta de Castilla y León introdujo el requisito de presentación de permiso de residencia, "con el interés evidente de bloquear e impedir el acceso al registro de las personas que carecieran de permiso de residencia, con arreglo a la ley de extranjería, incluyéndose estudiantes en situación de estancia, voluntarios o personas en situación administrativa irregular".

La sentencia resuelve que el requisito exigido por el artículo 11. 1 de la Orden M/1597/2008, de 22 de agosto que regula el registro y recoge la necesidad de presentar el permiso de residencia, ?es contrario a los principios constitucionales y a la configuración jurisprudencial de la institución de las parejas de hecho, así como es contrario al principio de no discriminación por el lugar de residencia?.

De este modo, el juzgado anula los resoluciones impugnadas y declara la existencia de pareja de hecho formada por los actores ordenando a la administración demandada a que proceda a su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León a todos los efectos.

Para la Comisión Legal Salamanca, "esta política de claro racismo institucional ha venido desarrollándose por el PP allí donde gobierna en todo el país, existiendo ya pronunciamientos al respecto por parte de la Defensoría del Pueblo, quien ya en su Recomendación de 22 de enero de 2014, para la Modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, solicitaba la supresión del requisito de acreditar la posesión de autorización de residencia para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha".

Esta sentencia puede representar un primer paso para la declaración de nulidad del artículo 11 del citado reglamento que regula el registro, posibilitando que la actual discriminación se elimine para toda la comunidad de Castilla y León, y servir de precedente para solucionar una problemática que está afectando a cientos de miles de personas en todo el país.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído