Los ayuntamientos ya no podrán adjudicar megacontratos y deberán dividirlos en lotes

El Consejo de Ministros aprueba dos proyectos de ley sobre contratación pública para agilizar los procedimientos de contratación, aumentar la competencia, mejorar la publicidad y trasparencia, luchar contra la corrupción y servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de investigación más desarrollo. Se suprime el procedimiento negociado por razón de la cuantía, que no tiene publicidad, creándose un nuevo procedimiento, el abierto simplificado. Partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales también deberán seguir procedimientos de contratación públicos

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 Los ayuntamientos ya no podrán adjudicar megacontratos y deberán dividirlos en lotes
Los ayuntamientos ya no podrán adjudicar megacontratos y deberán dividirlos en lotes

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Proyectos de Ley a través de los que se van a transponer a la legislación española tres Directivas comunitarias sobre contratación pública. Para la tramitación parlamentaria de ambos Proyectos de Ley se ha solicitado el procedimiento de urgencia tras un año de Gobierno en funciones y, por tanto, sin poder seguir adelante. El primero regula la contratación del sector público en general, mientras que el segundo se centra en especialidades.

En primer lugar, se pretende reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos de contratación pública, reduciendo en general los plazos de tramitación y apostando por la utilización de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos.

En particular, cabe destacar la generalización del uso de las llamadas "declaraciones responsables" en las que el empresario simplemente manifiesta que cumple los requisitos para acceder a la licitación sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato.

Se pretende aumentar la competencia y permitir un mayor acceso de las pymes a la contratación pública con medidas tales como incentivar que los contratos se dividan en lotes. Hasta ahora, la normativa vigente exigía que se motivara la existencia de diversos lotes en un contrato. A partir de la nueva Ley, el principio será el contrario y se deberá justificar como excepcional el hecho de que no exista división de los contratos en lotes.

También se restringe la utilización de los llamados medios propios (entidades creadas por una Administración o poder adjudicador para la realización de determinadas actividades sin someterse a un procedimiento de contratación). En la nueva Ley aumentan las exigencias para garantizar que la utilización de estos medios propios está justificada y no atenta al principio de libre competencia.

Por otra parte, las nuevas leyes persiguen mejorar la publicidad y transparencia y luchar contra la corrupción en los contratos públicos. Así, se aprueba una nueva regulación más rigurosa de las prohibiciones de contratar (por ejemplo, no podrán ser contratistas los condenados por corrupción entre particulares) y se incluye en el ámbito subjetivo de la Ley a los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales cuando se financien mayoritariamente con fondos públicos, lo que les obligará, en determinados supuestos, a adjudicar sus contratos siguiendo un procedimiento público.

Para fomentar la publicidad en la contratación pública se suprime el procedimiento negociado por razón de la cuantía (que no tiene publicidad) creándose un nuevo procedimiento, el abierto simplificado, con una duración del proceso de contratación muy breve (alrededor de un mes) pero que será totalmente transparente, con publicación obligatoria.

Además, con carácter general, se establece una previsión de que los órganos de contratación están obligados a tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude y la corrupción, y a prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses que puedan surgir en un contrato público.

Instrumento de políticas medioambientales, sociales y de innovación y desarrollo

Por ejemplo, en materia medioambiental se exigen certificados de calidad a los licitadores para acreditar su experiencia o su "buen hacer" en el ámbito de la protección del medio ambiente y, en materia social, se establece la posibilidad de reservar contratos públicos para Centros Especiales de Empleo y Centros de Inserción Social.

En cuanto a la I+D, es muy relevante la regulación de un nuevo procedimiento de adjudicación de contratos públicos denominado "de asociación para la innovación", encaminado a dar cobertura a necesidades públicas que no se puedan satisfacer con las soluciones existentes en el mercado y que, por tanto, exigen la realización de actividades de investigación y desarrollo en obras o servicios.

Previa selección de los candidatos, en la primera fase se contrata el desarrollo de los proyectos de I+D, que dispondrán de la correspondiente financiación y, finalmente, se analizan los resultados alcanzados y se adjudica el contrato de adquisición del bien o servicio a una o varias de las empresas de acuerdo con los criterios objetivos previstos en el pliego.

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