No solo un exceso de ruidos está penalizado desde el pasado noviembre en las nuevas medidas contra los actos incívicos en las calles. Los disfraces, también muy recurridos en cualquier despedida de soltería, no podrán excederse de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento y recogidas en el Boletín Oficial de la Provincia.

De esta manera, la modificación del artículo décimo sexto de la Ordenanza Municipal sobre la Protección de la Convivencia Ciudadana manifiesta que transitar o permanecer en espacios visibles ?con vestimenta, atuendos o disfraces que atenten o puedan atentar contra los derechos fundamentales de las personas, los sentimientos religiosos o tengan un contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, que puedan vulnerar la dignidad de las personas por su contenido discriminatorio o supongan menosprecio de cualquier tipo hacia cualquier condición o circunstancia personal o social? se considerará una infracción. Esto supone una rebaja con respecto al primer texto después de las peticiones de Ganemos.

Esto no solo se recoge para la vía o espacios públicos, sino que también será constitutivo de infracción administrativa si se realiza en espacios privados abiertos y ?fácilmente visibles desde espacios públicos o vías públicas?, por lo que se recoge igualmente para bares y lugares de copas que suelen frecuentar las despedidas de soltero y soltera.

Esta norma, sin embargo, no recoge, como sí ocurre en otros lugares de España en la que también se han adoptado, que sea específicamente para este tipo de celebraciones por lo que en Carnaval, fiestas locales o, incluso, durante el inicio de curso en las tradicionales novatadas tampoco se podría utilizar este tipo de disfraces. A pesar de ello, el órgano sancionador es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, que tendrá la última palabra para resolver los expedientes sancionadores incoados por presuntas infracciones.

Sanciones

En el caso de que finalmente se resuelva favorable a la sanción, está podrá ser como máximo de 750 euros de multa, ya que se recoge como infracción leve dentro de la Ordenanza Municipal sobre la Protección de la Convivencia Ciudadana, al igual que ocurre en la norma contra los megáfonos y amplificadores de sonido.

Ambos casos, de hecho, tienen las mismas condiciones y también se podrá librar el infractor de pagar la mitad de lo impuesto si lo hace antes del cierre de alegaciones. Además, en este caso, los establecimientos hosteleros sí deben tener más cuidado de no alojar en sus negocios a este tipo de grupos ya que la sanción hacia ellos podría ser la del cierre por un mes del local al ser un espacio privado abierto fácilmente visible desde la vía pública.

Eso sí, esta falta registrada como leve podría tornarse en grave si se volviera a cometer en el plazo de un año por reincidencia. Las sanciones por este motivo prescribirán al año mientras que la infracción lo hará a los seis meses desde haberla cometido o desde el conocimiento de la misma.

 

 

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