También se paralizarán en aquellos casos en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años; en los que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos; en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.
Además, en caso de ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente, constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo, ser familias con algún menor de tres años, tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral, ser deudores en paro y sin prestación por desempleo, constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral, estar en algunos supuestos de violencia de género.
Otro acuerdo es la creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda. Además, el Gobierno, en la consiguiente tramitación parlamentaria, abordará otros asuntos que deberían formar parte de la Ley consecuencia de este Real Decreto Ley. En primer lugar, el establecimiento de nuevos umbrales para la aplicación del Código de Buenas Prácticas, para poder entrar en procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su caso, de dación en pago.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios