Ratificada la primera sentencia en Salamanca que elimina una cláusula suelo de una hipoteca

 Ratificada la primera sentencia en Salamanca que elimina una cláusula suelo de una hipoteca
Ratificada la primera sentencia en Salamanca que elimina una cláusula suelo de una hipoteca

La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 del pasado mes de octubre en la que se condenaba a una entidad crediticia a devolver las cantidades cobradas por exceso por cláusula suelo en una hipoteca, por lo que esta entidad deberá reintegrar las cantidades excesivas desde al interposición de la demanda. Entiende la Audiencia que este supuesto no puede compararse con el resuelto por el Tribunal Supremo en mayo de 2013 y que no existen los presupuestos para considerar que se puede poner en peligro la seguridad y economía nacional para denegar el carácter retroactivo de la nulidad de la clausula suelo hasta, al menos, la interposición de la demanda, tal y como se recogía en la sentencia inicial.

Una pareja de salmantinos ha logrado la primera sentencia judicial en la provincia charra que elimina una cláusula suelo de una hipoteca y obliga al banco a devolver todo el dinero cobrado de más desde entonces. Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso SALAMANCA24HORAS, fechada el 30 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 4 estima la demanda interpuesta y declara la nulidad del párrafo insertado en la Cláusula Tercera Bis del contrato de préstamo hipotecario de fecha 15 de mayo de 2003 donde se recogía que ?en ningún caso el interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al doce por ciento(12%) ni inferior al tres por ciento (3%)?, al considerar esta cláusula como abusiva. 

La juez considera que a raíz de las declaraciones practicadas durante la instrucción del caso se puede considerar acreditado que ?la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo?. Además de que ?la entidad bancaria no le dio a la actora una información suficiente sobre el contenido y consecuencias de dicha cláusula que permitiera al cliente ser plenamente conocedor del verdadero contenido de lo que estaba firmando; ni le ofreció otros productos que no incluyeran dicha cláusula para solucionar sus problemas de financiación para la adquisición de la vivienda?.

Por este motivo, añade la sentencia, ?cabe concluir que la actuación del banco demandado fue contraria a las exigencias de la buena fe y evidentemente creó un desequilibrio en las prestaciones, como evidencia el incremento de las cuotas hipotecarias resultantes de la firma del contrato, cuando la verdadera voluntad de la actora era el mantenimiento de la cuantía de la cuota hipotecaria frente a eventuales subidas del euríbor?.

La juez condena a la entidad financiera a eliminar esa cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, a recalcular y rehacer, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda los cuadros de amortización del préstamo hipotecario al interés variable pactado con los demandantes correspondientes al euríbor +0,70 %, a la devolución de cuantas cantidades hayan sido abonadas a mayores, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción. 

 

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