Las empresas ya no necesitarán trámites administrativos para operar en otras comunidades

 Las empresas ya no necesitarán trámites administrativos para operar en otras comunidades
Las empresas ya no necesitarán trámites administrativos para operar en otras comunidades
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, una vez superado el trámite de audiencia pública. La norma, dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional.
 
De acuerdo con los estudios del Ministerio de Economía y Competitividad, la aprobación de esta Ley va a suponer un aumento total del PIB del 1,52 por 100 en un período de diez años. El aumento sería, aproximadamente, del 0,15 por 100 PIB anual los primeros diez años, en torno a 1.500 millones de euros cada año. Una vez que se apruebe, los productores tendrán que pedir una sola licencia, en una Comunidad Autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país. Los prestadores de servicios tendrán también que pedir una única licencia de actividad y tendrán que atender, al igual que ocurre en Europa, a los requisitos de destino para ejercer esa actividad. El establecimiento de este principio de licencia única elimina en la práctica el coste de tener que someterse hasta a diecisiete regulaciones distintas para operar en España.
 
Principales aspectos de Ley
 
- Cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en cualquier punto del territorio español sin necesidad de modificación o trámite adicional.
- El establecimiento de este principio elimina de inmediato el coste de tener que someterse a diecisiete regulaciones distintas para operar en España.
- Restricciones al sometimiento de autorizaciones y requisitos prohibidos.
- Se limitan los supuestos en los que las Administraciones Públicas pueden someter a autorización el ejercicio de actividades económicas.
- Se prohíbe la exigencia de requisitos basados directa o indirectamente en el lugar de residencia del operador.
- Cooperación administrativa.
- Se regulan mecanismos de cooperación entre Administraciones Públicas para el intercambio de información necesario entre las autoridades de origen y de destino.
- Procedimiento ágil de resolución de conflictos.
- Se legitima a la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para recurrir en vía contencioso-administrativa cualquier acto que vulnere la unidad de mercado.
- La admisión a trámite de dicho recurso podrá significar la suspensión automática del acto o disposición recurridos.
- Se permite a los operadores solicitar a esta Comisión el recurso de actos o disposiciones contrarias a la unidad de mercado que les afecten.
- Ello implica que los operadores podrán obtener la suspensión de sanciones impuestas hasta que no se pronuncie un órgano jurisdiccional evitando las pérdidas ocasionadas por dilaciones judiciales.

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