El Ministerio de Sanidad ha establecido unos baremos de cobro a los inmigrantes sin papeles en función de la enfermedad o dolencia de la que deban ser atendidos. Ante la polémica suscitada según la comunidad autónoma para permitir la asistencia a los extranjeros en situación irregular en España, el Sistema Nacional de Salud establece unos criterios económicos que, como ocurre con Castilla y León, después se reclamarán al país de origen del paciente.
 
Según aparece en la página web del Ministerio, en aquellos casos en que la ley permite la asistencia, como embarazadas, menores de edad y posibles epidemias, los pacientes deberán pagar el 40 por ciento de las medicinas. Para los tratamientos de una enfermedad crónica, tendrán que abonar el 10 por ciento de los fármacos, mientras que el resto de casos pagarán íntegros los medicamentos.
 
El pasado 3 de agosto el Consejo de Ministros ya introdujo algunos matices en el Real Decreto por el que se regula definitivamente la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Así, se especificaba que podrían acudir a urgencias inmigrantes embarazadas pese a no contar con papeles en regla en nuestro país, así como personas con alguna urgencia de importancia.
 
La condición de beneficiarios la ostentarán, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de veintiséis años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65 por 100. 
 
Tendrán la condición de aseguradas las personas que sean trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada; ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social; ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo; y haber agotado la prestación por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

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