Se acerca el 22 de diciembre y, por tanto, la celebración de la Lotería de Navidad 2015. Muchos aprovechan estos días para comprar un décimo por cuenta propia, mientras que otros recurren a las participaciones (dividir un décimo entre muchos), una alternativa que se suele usar mucho en empresas, familias y entre amigos para poder repartir el bote (siempre y cuando toque).

Las participaciones son un contrato entre dos partes. El comprador invierte una pequeña cantidad a un número (o más) que, en caso de coincidir con el número ganador, otorgará a su dueño una porción. Es un sistema que no puede ser utilizado por los distribuidores habituales de Lotería, sino que tienen que ser los particulares los que lo lleven a cabo.

¿Cómo se hacen participaciones?

Lo normal es que los números de la lotería se repartan de viva voz, sin ningún tipo de contrato de por medio, pero si se quiere hacer este trámite bien y concienzudamente, también para evitar sorpresas desagradables o malentendidos, a la hora de hacer participaciones es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. El organizador de las participaciones asume la obligación del pago a quienes las hayan comprado, en caso de premio. La responsabilidad recae exclusivamente en él, sin que sea posible reclamar a Loterías y Apuestas del Estado. Se trata de un contrato únicamente entre dos partes.

2. Se debe indicar el sorteo y fecha para el cual se participa (por ejemplo, Sorteo Extraordinario de Navidad 2015, a celebrar el 22 de diciembre). También el número del décimo, el importe total con el que se juega y aparte el donativo adicional para la causa benéfica correspondiente, en el caso de las asociaciones. Se debe indicar que se trata de un "donativo" y no un "recargo" referido a la retención que aplica Hacienda.

3. Hay que hacer constar también la razón social o denominación completa de quien organiza la venta de participaciones, con DNI y dirección postal, porque a él se dirigirán en caso de que el billete resulte premiado.

4. Debe aparecer en las papeletas que el 20 por ciento de los premios gordos (superiores a 2.500 euros) irá a Hacienda. El año 2013 es el primero en el que estos premios están gravados fiscalmente y Loterías y Apuestas del Estado ha recomendado incluir este aviso para evitar reclamaciones. Cualquier ganador podría exigir al organizador el cobro íntegro, de no estar indicado en la papeleta.

5. Se ha de indicar claramente --ya sea en fotocopia a color-- el número que se juega en la puerta o tablón de anuncios del comercio o la asociación emisora de las papeletas. Así se evita la posible venta de participaciones falsas. Cuantas más personas conozcan el número y el diseño de la papeleta, menos posibilidades de difusión tendrán las falsas.

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