La Policía Local de Salamanca y la Guardia Civil de Tráfico van a llevar a cabo hasta el 15 de julio una campaña especial e intensiva para controlar las tasas de alcoholemia en la conducción, coincidiendo con los primeros días del periodo vacacional. Estos controles se realizarán a mayores de los que, de forma habitual y periódica, se vienen  efectuando en el término municipal y suponen un incremento de las acciones preventivas en la materia, en coordinación directa con la Dirección General de Tráfico.   
     

El verano es un periodo en el que, lamentablemente, se produce un número alto de accidentes a causa de la influencia del alcohol en la conducción. Por esta razón el Ayuntamiento de Salamanca y la Policía Local se suman un año más a la campaña de la Dirección General de Tráfico. El alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales y multiplica por nueve el riesgo de sufrir un accidente. Diferentes estudios demuestran que si se consiguiera erradicar el consumo de alcohol en la conducción podrían evitarse más de mil muertes anuales.

     

El incremento de estos controles pretende reducir, en la medida de lo posible, la incidencia negativa que el consumo de alcohol tiene en zona urbana, especialmente durante los fines de semana y en determinados lugares próximos a locales de ocio. Esta incidencia negativa se manifiesta tanto en los accidentes como en la conflictividad del tráfico rodado, por lo que resulta necesario vigilar y controlar las tasas de alcoholemia en el ámbito local con el objetivo de mejorar los niveles de seguridad vial. Además, el alcohol supone también un riesgo añadido para los peatones, como usuarios de las vías que comparten el espacio público, especialmente en las zonas urbanas.

     

Cabe destacar que la proporción de conductores que dieron positivo en los controles efectuados en la ciudad de Salamanca, que se había estabilizado en los últimos años en porcentajes ligeramente superiores al 3%, se ha reducido significativamente en casi un punto en el año 2012, en el que los agentes de la Policía Local de Salamanca sometieron a la prueba detectora del alcohol a más de once mil conductores con un porcentaje de positivos del 2,3%. En esta cifra se incluyen tanto las pruebas practicadas en controles preventivos, como las que se efectúan después de accidentes registrados en las vías urbanas o por infracciones de tráfico, aunque los porcentajes de pruebas positivas varían notablemente cuando los controles se llevan a cabo en función de cada una de las circunstancias mencionadas.

 
Los límites legales
     

El control de las tasas de intoxicación alcohólica de los conductores se realiza de acuerdo con los preceptos establecidos en el Reglamento General de Circulación, cuyo artículo 20.1 establece que ningún conductor de vehículos podrá circular con una con una proporción de alcohol en aire espirado de 0,25 miligramos por litro. Estos límites se ajustan todavía más cuando se trata de conductores noveles, con menos de dos años de antigüedad, o cuando se conduzcan vehículos destinados al transporte de viajeros, mercancías o servicios especiales; en todos estos casos los límites quedan fijados en 0,15 miligramos por litro de aire espirado. 

     

La negativa a someterse a los controles de alcoholemia está tipificada como delito en el Código Penal, que prevé incluso penas de prisión por este motivo. En este sentido, la reforma del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, sustituye las penas de arresto por las penas de prisión de hasta diez años para muchas de las infracciones relacionadas con el alcohol en la conducción en función del grado de impregnación alcohólica detectado, de la temeridad manifiesta, del peligro para la vida o la integridad de las personas o del resultado lesivo constitutivo de delito (artículos 379 a 383). Además, la posterior reforma del Código Penal,  modificado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, prevé asimismo la incautación del vehículo en todos los delitos relacionados con el tráfico y no sólo en los de temeridad manifiesta como ocurría con anterioridad. Cuando la tasa detectada supera los 0,60 miligramos por litro la denuncia se tramita siempre penalmente, así como cuando se denota que la ingesta de alcohol ha tenido repercusión o influencia en la conducción. 

     

Por último, la Ley del Permiso por Puntos, de obligado cumplimiento para todos los titulares de autorizaciones para conducir, prevé la pérdida de seis puntos por circular con una tasa de alcohol superior a 0,50 miligramos por litro de aire espirado (0,30 en el caso de conductores noveles o profesionales). Si la tasa es superior a 0,25 hasta 0,50 miligramos (noveles y profesionales entre 0,15 y 0,30) el descuento es de cuatro puntos. Además, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos conlleva también la pérdida de seis puntos. 

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