La Guardia Civil ha controlado a 6.494 vehículos en las carreteras de la provincia de Salamanca y ha formulado 59 denuncias por infracciones durante la campaña especial de la Dirección General de Tráfico de vigilancia del uso del cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil en los vehículos, que se desarrolló entre el lunes 10 y el domingo 16 de marzo. No llevar puesto el cinturón de seguridad o no proteger a los menores cuando circulan en un vehículo con los sistemas de retención adecuados a su peso, estatura y edad es uno de los principales factores de riesgo en la carretera junto con la velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas.     
 
Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
 
Además, los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.
 
Por otro lado, queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
 
Respecto de los asientos traseros del vehículo, las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso; las personas cuya estatura se igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos; los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbarg frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbarg se haya desactivado adecuadamente de forma automática; y los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
 

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