El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el Informe al Proyecto de Real Decreto sobre comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia, del que ha sido ponente la vocal María Victoria Cinto.

El Proyecto de Real Decreto constituye, a juicio del CGPJ, un paso importante en el proceso de implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia por cuanto sirve de instrumento normativo por el que se desarrolla el régimen de comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Desde ese punto de vista, y en la medida en que respeta las líneas generales del régimen jurídico establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, el Proyecto de Real Decreto merece una valoración positiva en cuanto a su objeto y finalidad.

Más dudas suscita al CGPJ la oportunidad de proceder a su elaboración cuando gran parte de su contenido depende de la aprobación de normas legales que se tramitan en el Parlamento y de la disposición de medios técnicos, en un ámbito en el que aparecen implicadas distintas Administraciones con sistemas propios,  cuya coordinación corresponde a este Consejo y cuya compatibilidad es fundamental para la efectiva implantación de las comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia.

La propuesta de informe, no obstante, reconoce que si las normas legales fueran aprobadas en los términos proyectados, el Proyecto de Real Decreto supondría un ahorro de tiempo indudable, perspectiva desde la que ha de entenderse la urgencia en su elaboración y que lleva a valorar de forma positiva la diligente actuación del Gobierno en la materia.

El Proyecto tiene dos finalidades sustanciales como son, por un lado, desarrollar las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria en materia de utilización de medios telemáticos, y de otra derogar ?con el fin de actualizarlo- el Real Decreto 84/2007 sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet.

El Consejo General del Poder Judicial valora positivamente el establecimiento de la obligatoriedad para profesionales de la Justicia y para los órganos judiciales y fiscalías del uso de los medios electrónicos para la presentación de documentos  y para la recepción de actos de comunicación procesal, aunque advierte del notable esfuerzo que habrán de realizar las Administraciones públicas implicadas para la efectiva implantación de las comunicaciones telemáticas en Justicia a partir del 1 de enero de 2016.

Compatibilidad e integración

Aunque la aplicación del Real Decreto se circunscriba al ámbito territorial del Ministerio de Justicia, el CGPJ considera necesario recordar que para que el sistema de comunicaciones telemáticas entre órganos judiciales y profesionales de la Justicia y ciudadanos funcione realmente y se garantice el derecho a la tutela judicial de todos, se precisa que los sistemas utilizados  por las diferentes Administraciones implicadas sean compatibles y estén integrados entre sí.

Para garantizar esta compatibilidad e integración no basta, dice el Informe, con que el Proyecto de Real Decreto prevea que el Ministerio de Justicia ponga a disposición de todas las Comunidades Autónomas con competencias transferidas el sistema Lexnet, sino que es necesario articular medios que permitan la convivencia y, por tanto, la compatibilidad e integración de este sistema con otros que ya existen en diferentes Comunidades Autónomas.

El Informe hace hincapié en la necesidad, para garantizar la implantación de Lexnet, de integrar este sistema con el Sistema de Gestión procesal correspondiente, e igualmente estima adecuado promover un medio de intercambio con los sistemas de comunicación telemática de presentación de demandas, con el objeto de minimizar el impacto que puedan tener estos sistemas para el ciudadano y sus representantes legales.

Reforma legal para garantizar la tutela judicial

La importancia de la efectividad de las comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia conduce al CGPJ a señalar que no puede afrontarse en una norma reglamentaria, ya que el hecho de garantizar dicha efectividad implica no sólo cuestiones técnicas y ámbitos competenciales concretos, sino que también produce consecuencias procesales y afecta a los derechos de los ciudadanos.

El Informe considera que es imprescindible que los sistemas de gestión procesal se acomoden tecnológicamente a los nuevos requerimientos, para lo que se hace necesario contar con la adecuada cobertura normativa.

En este sentido, bien en el proceso de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bien en la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, entiende el Consejo que debería introducirse un precepto que garantizase la uniformidad en todo el territorio nacional, al tratarse de la afectación de un derecho fundamental como es el de la tutela judicial efectiva.

Aspectos técnicos

El Informe del CGPJ concluye con una serie de precisiones en relación con ciertos aspectos técnicos del Proyecto de Real Decreto, como la que hace referencia a la obligatoriedad de establecer normas de registro conforme al Test de Compatibilidad.

En tal sentido, deberían de concretarse los datos que habrán de registrarse en los servicios comunes procesales con funciones de registro y reparto. Sería conveniente, según el Informe del CGPJ, la utilización de un formulario de entrada que obligue a todos los operadores jurídicos a rellenar los datos obligatorios de acuerdo al Test de Compatibilidad.

Con referencia a las formas de identificación y autenticación, considera que hubiera sido conveniente que el Proyecto, en vez de remitirse a una norma compleja y sin desarrollar como es el Reglamento europeo 910/2014, concretara con mayor precisión los sistemas que serán válidos como formas de identificación y autenticación para la realización de actos de comunicación telemática y servicios de entrega certificada.

Algunas otras precisiones lo son en cuanto a la necesidad de profundizar en la descripción de los parámetros de la firma electrónica y en la obligatoriedad y régimen de uso del certificado judicial electrónico.

Finalmente se llama la atención sobre la posibilidad de adjuntar en soporte digital algunos documentos que excedan de tamaño para el sistema Lexnet,  indicándose en este sentido que el Proyecto debería contener especificaciones técnicas tendentes a garantizar la integridad y autenticidad del documento, así como su inmutabilidad y compatibilidad con las aplicaciones y sistemas de la Administración de Justicia.

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