Las empresas ya no deberán disponer de un libro de visitas de la Inspección de Trabajo

 Las empresas ya no deberán disponer de un libro de visitas de la Inspección de Trabajo
Las empresas ya no deberán disponer de un libro de visitas de la Inspección de Trabajo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social avanza en la reducción de cargas administrativas para las empresas en las visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al eliminar la obligación de disponer de un ?Libro de Visitas? de los inspectores. Así, desaparece tanto en papel como en formato electrónico.

Esta obligación empresarial, que sirve para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en cada empresa, fue objeto de una primera adaptación en 2013 derivada de la modernización de la actuación de la Inspección de Trabajo impuesta por el creciente uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones laborales y en las relaciones de las empresas con la Administración.

Ahora, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden y podrán utilizarse los medios electrónicos. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años.

 

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