La sentencia supone que el Plan aprobado en 2014, según los magistrados del TSJ de Castilla y León no se ajusta a derecho en varios de sus apartados.

1- En el recurso presentado por dos Sociedades Mercantiles y un abogado de Burgos el TSJ ha estimado y por lo tanto anula y deja sin efecto los nuevos sectores de suelo urbanizable de uso residencial, denominados Sector S-32 'Arlanzón', Sector S-33 'Villatoro', Sector S-35 'Villímar' y Sector S-36 'Mirabueno'.

2- En el recurso presentado por otro abogado burgalés, como es lógico, anula también esos sectores de suelo antes señalados y además deja sin efecto la regulación urbanística para el suelo que comprende el denominado 'Centro de Actividades Económicas Burgos-Riopico', manteniéndose para ese ámbito espacial, en consecuencia, la regulación urbanística del planeamiento anterior.

3- En el recurso presentado por Ecologistas en Acción se anula también lo que afecta al PRAT Hospital Militar y al área de planeamiento Asumido UN 33.08.

Estas sentencias son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación del TSJ, en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de dicha sentencia.

Los demandantes habían solicitado la anulación del PGOU en su totalidad, algo que la Sala no ha considerado, por lo que el resto de lo contenido en dicho Plan tendría validez al considerar los magistrados que si que se ajusta a derecho.

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