El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la nueva convocatoria de la Junta de las Ayudas del Programa Personal de Integración y Empleo para trabajadores desempleados (P.I.E.). En concreto, serán beneficiarios los trabajadores desempleados que hayan extinguido por agotamiento las ayudas económicas del programa estatal de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su primera convocatoria. Además de no haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de un mes desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su primera convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2011, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda del programa personal de integración y empleo.
 
Tampoco podrán percibir las ayudas las que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, concedida conforme a la Resolución de 23 de mayo de 2012, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
 
Los trabajadores deberán reunir, a fecha 1 de septiembre de 2012, y mantener hasta la fecha de presentación de la solicitud, una serie de requisitos, como estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y a estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados; tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, seis meses; suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo; no ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad; y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
 
Si el solicitante tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
 
Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno sólo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. Los requisitos citados deberán mantenerse durante la vigencia del programa. A estos efectos, no se considerará interrumpida la inscripción cuando el trabajador sea contratado por cuenta ajena, siempre y cuando que, entre el cese de la relación laboral y la inscripción en la correspondiente Oficina de Empleo, no hubiese transcurrido un plazo superior a 20 días naturales.
 

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