El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Embarazada, la segunda reforma desde su despenalización en 1985, que sustituirá a la actual ley de plazos que permite la interrupción del embarazo hasta la semana catorce, en vigor desde 2010. Dos serán los supuestos permitidos para abortar antes de la semana doce: por grave riesgo para la vida o salud física y psíquica de la mujer o porque el embarazo sea producto de una violación denunciada.

Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las doce primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia. El otro supuesto que no será punible es la existencia de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, lo que se entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento.
 
En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las veintidós primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe.
 
Siguiendo las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, no se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo, de tal forma que no se cometa algún tipo de discriminación por este motivo. No obstante, esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre. La interrupción del embarazo sólo podrá practicarse más allá de las veintidós semanas en el caso de que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero.
 
Información clínica y asesoramiento asistencial
 
Todas las mujeres embarazadas recibirán asesoramiento asistencial con información sobre las prestaciones a las que pueden tener acceso. Además, quienes estén considerando interrumpirlo tendrán asesoramiento personalizado e información clínica para que en un plazo de siete días decidan si consienten expresamente el aborto. Esta fase informativa no será necesaria cuando exista un peligro vital para la gestante que aconseje la interrupción inmediata del embarazo.
 
En el asesoramiento, que será facilitado por personal de los servicios sociales, se explicará que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución y se realizará un estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que se orientará sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho. También se le detallarán las alternativas existentes a la interrupción voluntaria del embarazo, como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopción. Los médicos serán los encargados de informar a la mujer de los riesgos del aborto para la salud y la maternidad futura, así como sobre el diagnóstico, aspectos médicos y psicosociales, y expectativas sobre la salud del feto.
 
Menores de edad y con capacidad judicialmente complementada
 
El Anteproyecto prevé que para interrumpir voluntariamente el embarazo las jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años de edad y las mayores sujetas a curatela presten su consentimiento, pero también deban contar con el asentimiento de los padres o tutores o curadores. Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.
 
En los casos de menores de dieciséis años o mujeres mayores sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su edad, madurez y circunstancias. En caso de desacuerdo, el juez dará valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del menor. El juez intervendrá con el procedimiento urgente que esta norma introducirá en la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que haya motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales o curadores; cuando nieguen su consentimiento o asentimiento; o si expresan opiniones distintas.
 
Sistema penal y objeción de conciencia
 
En la Ley de 1985 se preveía que las mujeres que abortaban fueran castigadas con penas de prisión de seis a doce meses o multa de seis a veinticuatro meses, y en la ley de 2010, con multa de seis a veinticuatro meses, en caso de impago esta pena se sustituía en cárcel. El texto mantiene las mismas penas ya vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto, pero se concretan y definen todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor seguridad jurídica. Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se prevén penas de uno a tres años de cárcel. Cuando el aborto se produzca fuera de los centros acreditados se impondrá en su mitad superior. Además, el que realice el aborto sin el consentimiento de la mujer o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser condenado a penas de cuatro a ocho años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se penará con entre tres y cinco meses de cárcel o multa de seis a diez meses.
 
El profesional sanitario que quiera objetar deberá comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento. Por otro lado, el texto prevé también que a través de la Ley General de Sanidad se desarrollen programas que busquen la formación, información y prevención de embarazos no deseados, transmisión de enfermedades sexuales y de educación afectivo sexual. Se promoverá el asesoramiento socioeconómico de las embarazadas que lo requieran y se prohíbe la publicidad de los centros o de los servicios médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente un embarazo.

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