Los tiques de compra, tal y como los conocemos, dejarán de utilizarse desde el próximo 1 de enero, fecha en la que entrará en vigor un nuevo reglamento de facturación. Utilizados de manera masiva sobre todo en el comercio minorista, serán sustituidos por la denominada 'factura simplificada', que en realidad no aporta demasiadas novedades con respecto a los clásicos tiques.

El contenido que deberá incluir dicha factura simplificada es el siguiente: fecha de expedición, nombre o razón social y NIF del vendedor, descripción del servicio prestado o de los bienes entregados, tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión 'IVA incluido', y si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada, además del importe total a pagar.

La normativa establece que las facturas, tanto las normales como las simplificadas, podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Esta obligación debería implicar la eliminación del uso del papel térmico, tan habitual en los tiques y cuya tinta se borra a los pocos meses de su emisión, por lo que su duración suele ser mucho más corta que el periodo de garantía del producto adquirido, lo que genera muchos problemas a los consumidores.

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