El contenido que deberá incluir dicha factura simplificada es el siguiente: fecha de expedición, nombre o razón social y NIF del vendedor, descripción del servicio prestado o de los bienes entregados, tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión 'IVA incluido', y si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada, además del importe total a pagar.
La normativa establece que las facturas, tanto las normales como las simplificadas, podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación. Esta obligación debería implicar la eliminación del uso del papel térmico, tan habitual en los tiques y cuya tinta se borra a los pocos meses de su emisión, por lo que su duración suele ser mucho más corta que el periodo de garantía del producto adquirido, lo que genera muchos problemas a los consumidores.
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