En España hay más de 34.300 menores en tutela o en guarda por las administraciones. Ya que la nueva legislación apuesta por las soluciones familiares, se agilizan los procesos de acogimiento, de modo que no será necesaria la intervención del juez; se concreta una nueva tipificación del acogimiento familiar, que incluye el acogimiento familiar de urgencia para menores de seis años; se favorecerá que si son varios hermanos los que están en situación de ser acogidos, permanezcan juntos; y se crea el Estatuto del Acogedor, con sus derechos y deberes.

Dentro del acogimiento residencial, la legislación regula por primera vez los centros para menores con problemas de conducta, al tiempo que se le dotará a cada menor un plan individual de protección revisable cada tres o seis meses.

También se agiliza el trámite de adopción y se incorporan figuras nuevas en beneficio del menor adoptado, como el derecho a conocer sus orígenes (que se extrapola al menor en acogimiento familiar), la guarda con fines de adopción (que el menor y la familia declarada idónea puedan iniciar la convivencia antes de que se proponga al juez la adopción, y así, se pueda evitar que el niño o la niña pase por un centro) o la adopción abierta, que consiste en que el menor mantenga contacto con su familia biológica siempre y cuando haya acuerdo al respecto de la familia adoptante. Además, se regulan los factores de idoneidad de los adoptantes y se facilita el proceso que han de seguir las madres que entregan a sus hijos en adopción, reduciendo plazos y trámites.

Los procedimientos de adopción internacional, por otra parte, dependerán de la administración general del Estado en lo que se refiera a las autorizaciones, mientras que la intermediación correrá a cargo de organismos acreditados previo visto bueno de los informes de las Comunidades Autónomas y la administración general.

 

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