La Agencia Tributaria podrá embargar a través de internet cuentas bancarias a partir de octubre

 La Agencia Tributaria podrá embargar a través de internet cuentas bancarias a partir de octubre
La Agencia Tributaria podrá embargar a través de internet cuentas bancarias a partir de octubre

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de Internet el embargo de dinero en cuentas bancarias. Se trata de cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo que genere la Agencia Tributaria a partir del 1 de octubre.

El procedimiento se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y las entidades de crédito podrán optar por actuar mediante capturas manuales en pantalla o mediante intercambios telemáticos de datos. ?Al posibilitar la automatización del tratamiento de las diligencias de embargo, permitirá que aquellas entidades que se decanten por esta segunda modalidad puedan llevar a cabo una gestión más ágil?, explica el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El procedimiento se iniciará mediante la selección por la Agencia de los deudores y de las cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo de las que aquéllos sean titulares. Una vez obtenida esta información, se determinarán aquellas cuentas que pretendan embargarse, sin que puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias en la misma entidad.

A diario, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de las entidades las diligencias de embargo que hayan sido emitidas durante ese mismo día. En cada una de ellas se consignará un máximo de tres cuentas a plazo o imposiciones a plazo fijo. El número de diligencias de embargo puestas a disposición de una misma entidad en un mismo día no podrá exceder de setenta y cinco. 

El mismo día en el que la entidad de crédito acceda a una diligencia de embargo, deberá retener el importe a embargar que figure en esa diligencia si existe saldo suficiente, o el total del saldo en otro caso. En el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la puesta a disposición del envío de diligencias por la Agencia, las entidades de crédito deberán haber accedido a la totalidad de las diligencias de embargo que consten en ese envío.

Cuando en dichas cuentas o imposiciones no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo de titularidad del deudor abiertas en cualquiera de sus sucursales, hasta un máximo de seis por diligencia.

 

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído