Conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas está detrás de seis de cada diez delitos que se cometen en las carreteras de Castilla y León. Según se desprende de la memoria de la Fiscalía General del Estado, de las 6.563 diligencias abiertas el pasado año en materia de seguridad vial en la región, 3.746 (el 57por ciento) fueron contra conductores que superaron una tasa de alcohol de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o que dieron positivo en un control de estupefacientes.
 
Después de este delito, la principal infracción que puede conllevar una pena de prisión es conducir sin carné, ya sea por haber perdido todos puntos, por no haber sido retirado temporalmente por orden judicial o por no haber tenido nunca licencia. Así, el pasado año se abrieron 2.425 diligencias, que representan el 36,94 por ciento del total. A nivel nacional, el número de personas acusadas de conducir bajo los efectos del alcohol se incrementó un 18,5 por ciento en 2011 con respecto al año anterior, alcanzando las 84.352, mientras que el número de diligencias por conducir sin carné aumentó todavía más, un 52 por ciento, desde 32.405 diligencias en 2010 hasta 49.267 en 2011. 
 
Penas
 
Conducir sin carné pasó a ser delito en mayo de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa. 
 
Por su parte, conducir bajo los efectos del alcohol siempre se convierte en un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado. La penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.
 
Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa para convertirse en un delito el conductor debe superarse en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana. 
 
Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
 
En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito “requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas”. Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
 
En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.
 
Por último, en el caso de delitos contra la circulación -colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anulando la señalización... o no restablecer la seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de 10 a 40 días.

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