La amnistía fiscal parcial aprobada este viernes por el Gobierno no se aplicará a aquellos contribuyentes a los que ya se hubiera notificado por parte de Hacienda el inicio de procedimientos de comprobación o investigación para determinar las deudas tributarias correspondientes. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) que este sábado publica el real decreto ley que recoge las medidas tributarias para reducir el déficit público aprobadas este viernes por el Consejo de Ministros.
 
Según el BOE, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar una declaración para regularizar su situación tributaria.
 
Para ello, deben ser titulares de tales bienes o derechos con anterioridad al término del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición. Estos contribuyentes deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos el porcentaje del 10%. Con esta amnistía fiscal parcial, que finaliza el 30 de noviembre, el Gobierno confía en recaudar 2.500 millones.

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