El Consejo de Ministros aprueba un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, con el que se adapta la legislación relativa al matrimonio y las relaciones paterno-filiales a las transformaciones que ha sufrido la sociedad española. El aspecto más destacado de la nueva norma es que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida. Para ello se reforma el artículo 92 del Código Civil y se introduce un artículo 92 bis. El objetivo es conseguir un sistema legal sin las rigideces y preferencias por la custodia monoparental del texto actual. Será el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determine qué régimen es el más adecuado. También será él el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.
 
La norma adapta las relaciones paterno-filiales a la sociedad actual y modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil. Será el juez el que determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés superior del menor. Para concienciar a los padres sobre la necesidad de pactar será necesario que en caso de ruptura incorporen al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad. Se acelerará la liquidación del régimen económico matrimonial y desde la admisión de la demanda se suspenderá la presunción de que los bienes que se adquieran con posterioridad se rigen también por el régimen de gananciales. Se introduce la mediación familiar en el Código Civil. Las medidas adoptadas podrán modificarse cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres.

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