Aprobadas las directrices del nuevo modelo de atención sociosanitaria para personas con enfermedad mental

 Aprobadas las directrices del nuevo modelo de atención sociosanitaria para personas con enfermedad mental
Aprobadas las directrices del nuevo modelo de atención sociosanitaria para personas con enfermedad mental

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado las directrices que ordenan el funcionamiento del modelo integrado de atención sociosanitaria para personas con discapacidad por enfermedad mental de la red de responsabilidad pública de los sistemas sanitario y social, basado en la coordinación entre sistemas, para garantizar la continuidad de la atención y de los cuidados.

Las directrices de este modelo se centran tanto en el proceso como en las prestaciones del ámbito social y sanitario, buscan la continuidad de los servicios integrados, el apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad por enfermedad mental durante el tiempo que lo precisen, garantizan la intervención de estas personas en el proceso de elaboración de sus proyectos de vida y establecen una red coordinada de servicios, recursos y programas de atención, recuperación y soporte social que ayude a estas personas a permanecer en la comunidad del modo más integrado y autónomo posible.

En este sentido, las directrices que se centran tanto en el proceso como en las prestaciones del ámbito social y sanitario a través de tres objetivos fundamentales: por un lado, la continuidad de los cuidados integrados; en segundo lugar, en el apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad por enfermedad mental durante todo el tiempo que lo precisen y la garantía de la intervención de la propia persona con discapacidad por enfermedad mental en el proceso de elaboración de su proyecto de vida, y, el tercero de los grandes objetivos, será el establecimiento de una red coordinada de recursos y programas de atención psiquiátrica, recuperación y soporte social adaptados a las necesidades de cada persona que les ayude a mantenerse y funcionar en la comunidad del modo más integrado y autónomo posible, coordinación que se realizará a través de los Equipos Mixtos Provinciales y de la Comisión Mixta Autonómica.

Directrices del modelo integrado de atención sociosanitaria

1.- Objetivo. El objetivo del modelo integrado de atención socio-sanitaria es posibilitar la permanencia de las personas con discapacidad por enfermedad mental en su entorno habitual o domicilio, a través de la utilización de los recursos comunitarios disponibles, articulando de forma coordinada las intervenciones sanitarias y sociales, para lograr su inclusión en la comunidad del modo más integrado y autónomo posible. Para ello, en torno a este objetivo se articulan tres medidas fundamentales: asegurar la continuidad de la atención y de los cuidados integrados; apoyar el proyecto de vida de las personas con discapacidad por enfermedad mental durante todo el tiempo que lo precisen teniendo en cuenta su ciclo vital, entendiendo por proyecto de vida la proyección que de acuerdo con sus elecciones y posibilidades realiza cada persona sobre las diferentes dimensiones que forman parte de su desarrollo personal y social, y asegurar la dotación de una red de prestaciones sociales adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad por enfermedad mental y la colaboración y trabajo conjunto en su caso con el sistema educativo y de empleo, entre otros.

2.- Principios Rectores. El modelo integrado de atención socio-sanitaria para personas con discapacidad por enfermedad mental cuenta con ocho principios rectores: atención centrada en la recuperación de la persona a través de un proyecto de vida que contenga un plan de apoyos integrados que se adapte a sus necesidades, intereses y preferencias; garantía en la continuidad de la atención y los cuidados que precisen las personas a lo largo de toda su vida; prioridad a las intervenciones que mejoren su autonomía; permanencia e inclusión de la persona en su entorno y en la comunidad en la que residen; equidad en los recursos adecuados a las necesidades de la población; calidad; accesibilidad en la asistencia a la persona y a sus familiares cuando y donde la necesiten, y sistema de apoyos personalizados para que la persona tenga el rol protagonista en su proyecto de vida.

3.- Destinatarios del modelo. Los destinatarios de este modelo de atención serán las personas con discapacidad por enfermedad mental cuya atención no pueda ser prestada a través de otros dispositivos de la red de responsabilidad pública de los Servicios Sociales.

4.- Agentes y colaboradores del modelo. La participación en el modelo de coordinación socio-sanitaria se desarrollará bajo las modalidades de agente o de colaborador. Los ?agentes? son las administraciones públicas de Castilla y León que integran el sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública y el sistema sanitario. Se considera ?colaboradores? a las personas físicas y entidades privadas, en especial las de iniciativa social sin ánimo de lucro, que participen con los agentes en la inclusión social de las personas con discapacidad por enfermedad mental.

5.- Fases del modelo integrado de atención. El modelo integrado de atención socio-sanitaria establece cuatro fases claramente diferenciadas. La primera de ellas es la detección de la necesidad, que le corresponde a cualquier profesional de atención directa en el ámbito comunitario, en especial a los profesionales de los centros de acción social (CEAS), de los equipos de salud mental (ESM) y de los equipos de atención primaria de salud (EAP). La segunda fase es la de valoración de las necesidades sociales y sanitarias de la persona, que corresponde a los profesionales integrados en los sistemas sanitario y social públicos. Cuando la detección se haya producido por otros profesionales deberán emitir los pertinentes informes y la documentación adicional que ayude a la valoración. La tercera fase es la de asignación de prestaciones sociales y, la cuarta, el seguimiento que se realizará de las prestaciones por parte del sistema de Servicios Sociales y de Salud que garantice la calidad de vida de las personas destinatarias.

6.- Estructuras de coordinación. Para hacer eficiente esta coordinación se habilitan elementos de encuentro entre responsables del sistema sanitario y del social a nivel provincial y regional para la toma de decisiones de forma conjunta y consensuada. En este sentido, se establecen dos estructuras: el Equipo Mixto Provincial y la Comisión Mixta Autonómica. En cuanto al Equipo Mixto Provincial forman parte del mismo el Servicio de Salud Mental de cada provincia, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y las corporaciones locales competentes que gestionen las prestaciones sociales de cada provincia. Se encargarán de evaluar las necesidades de prestaciones sociales y sanitarias; realizar las revisiones de aquellas situaciones en que se produzcan desajustes entre el recurso asignado y la adaptación de las personas al mismo; proponer a la persona el recurso que mejor se adapte a su proyecto de vida y proponer la asignación de prestaciones de carácter social al órgano competente. Por su parte, la Comisión Mixta Autonómica reunirá a técnicos de Servicios Sociales y de Sanidad y resolverá los casos derivados por los Equipos Mixtos Provinciales.

7.- Recursos sanitarios y prestaciones sociales de la red de responsabilidad pública. Las prestaciones de servicios sociales cuya propuesta de asignación corresponde a los Equipos Mixtos Provinciales o a la Comisión Mixta Autonómica son los siguientes: residencias, viviendas supervisadas, centros de día, servicio de asistencia personal, servicio de promoción de la autonomía personal y equipos para la promoción de la autonomía personal. Los recursos sanitarios que atienden a las personas con discapacidad por enfermedad mental y garantizan el tratamiento y la continuidad de la atención son el nivel primerio de atención ?con los equipos de atención primaria- y el nivel de atención especializada, con todos los dispositivos de la red de salud mental dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

8.- Instrumentos para la prestación de apoyos en las prestaciones sociales. Toda persona derivada a una prestación o recurso social deberá contar con un ?proyecto de vida? y un ?profesional de referencia?. El Proyecto de Vida consiste en la proyección individual que realiza cada persona sobre todas las dimensiones que forman parte de su desarrollo personal y social, e incluye tanto sus metas como los apoyos informales de las personas de su entorno familiar y social, los apoyos normales existentes en su comunidad y los apoyos formales por los servicios sociales, los del sistema sanitario y los del resto de sistemas de protección públicos. Contendrá un Plan de Apoyos Integrado que será un instrumento técnico que, planifica y organiza los apoyos que sean precisos para que esa persona pueda vivir de acuerdo a sus valores, deseos y preferencias en relación a todos aquellos aspectos que configuran la forma personal de entender el bienestar y abordar la propia vida.

En segundo lugar, a toda persona usuaria de una prestación se la asignará un ?profesional de referencia?. Tendrá entre sus funciones establecer con la persona usuaria una relación de apoyo, constituyendo para ella una figura de referencia, para la atención, canalización y resolución de sus problemas y demandas; facilitar la coordinación diaria de todas las actuaciones relativas a la persona con discapacidad; apoyar el desarrollo del Proyecto de Vida y las actuaciones concretas que integren el mismo de cada persona usuaria a él asignada, llevar a cabo el seguimiento continuado de la persona y proponer cuando proceda, las adaptaciones pertinentes en dicho Proyecto de Vida, y servir de enlace y referencia de la familia, en su caso

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