La Audiencia Nacional reconoce el derecho de las parejas de funcionarios a compartir el periodo de lactancia

 La Audiencia Nacional reconoce el derecho de las parejas de funcionarios a compartir el periodo de lactancia
La Audiencia Nacional reconoce el derecho de las parejas de funcionarios a compartir el periodo de lactancia
La Audiencia Nacional ha reconocido en una sentencia pionera el derecho de una pareja de funcionarios a compartir el periodo de lactancia al concluir que no se trata de un derecho exclusivo de la madre si no que corresponde como titulares a ambos progenitores. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso que presentó un funcionario de Policía al que no se le permitió compartir con su esposa, también funcionaria, el periodo de lactancia de sus hijos mellizos.
 
La madre, una juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de cinco semanas y renunció a las tres semanas restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre en aplicación del artículo 48.1 del Estatuto del Empleado Público y al interpretar, conforme al criterio habitual, que ese permiso no se puede compartir cuando ambos progenitores trabajen porque lo tiene que disfrutar uno u otro. El padre recurrió invocando la Ley de Igualdad y reclamando una interpretación de las normas de acuerdo con la realidad social y el tiempo en el que han de ser aplicadas.
 
El titular del juzgado de la Audiencia Nacional, el magistrado Manuel Ponte Fernández, rechaza en su sentencia el criterio restrictivo de la Administración y asume las razones del recurrente, al interpretar que el derecho al permiso de lactancia "no es exclusivo de la madre, de manera que sea ésta la única titular y que, como tal, puede cederlo, si no que el derecho corresponde como titulares indistintos a ambos progenitores".
 
Basándose en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juez recuerda que tanto la Ley de Igualdad como el Estatuto del Empleado Público tienen como fin facilitar claramente la conciliación de la vida familiar. Para el juez, no hay ningún impedimento para que, "comenzando a ser ejercido por uno de los progenitores no pueda serlo por el otro hasta el cumplimiento del plazo máximo de permiso que no es cedido, si no que es ostentado en concepto de titular", siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y no simultánea. La sentencia impone las costas procesales a la administración.

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