El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos. Además de este Real Decreto Ley, próximamente se estudiará un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.
 
Entre las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes se establece una tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses. Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:
 
Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (hasta una base imponible de trescientos mil euros y del 20% (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).

 
Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses. Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del cien por cien de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.
 
 

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