El año 2014 ha comenzado con varios reveses judiciales para el Ayuntamiento de Salamanca, todos ellos heredados de la anterior legislatura, que en cierto modo se está convirtiendo en un lastre para la gestión del actual equipo de Gobierno. A la anulación del convenio urbanístico que permitió la construcción del centro comercial El Corte Inglés, la anulación del plan especial de protección de las riberas del río Tormes, obligando a reiniciar el proceso administrativo, se suma ahora la anulación de parte de la ordenanza de limpieza en la que se prohibía repartir octavillas en la calle.
 
A finales de enero el Tribunal Supremo calificaba como nulo el convenio urbanístico que propició la construcción de El Corte Inglés sobre los terrenos del antiguo Cuartel de Caballería Julían Sánchez El Charro, en la entonces avenida de Federico Anaya, actualmente María Auxiliadora. No estimó el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento, ratificando así la sentencia que inicialmente consideró nulo el acuerdo entre el Ayuntamiento de Salamanca, el Ministerio de Defensa y el centro comercial. Aunque el edificio lleva ya en funcionamiento varios años, ahora queda en una situación alegal, como ya consideró en 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. De esta forma, se deberán llevar a cabo nuevos trámites administrativos para solventar este problema.
 
A mediados de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló el Plan Especial de Protección y Ordenación del Río Tormes y Arroyo del Zurguén, al considerar que la evaluación ambiental realizada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta fue insuficiente. De esta forma, se estima el recurso del entonces partido Los Verdes contra un proyecto que fue aprobado durante la pasada legislatura. Por tanto, quedan sin protección cientos de hectáreas a lo largo de las riberas del río Tormes y debe reiniciarse el proceso administrativo.
 
Ahora, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de hacer pública la sentencia en la que anula en parte la ordenanza municipal de Gestión de Residuos Sólidos y Limpieza Viaria en Salamanca. Así, el TSJCYL anula la sanción impuesta por el Consistorio salmantino a un miembro del Movimiento 15-M por repartir octavillas o pasquines informativos contra la reforma laboral, el día 18 de marzo de 2012, en la Plaza Mayor de Salamanca. La multa ascendía a 150 euros. 
 
Los magistrados confirman así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca, y que el Ayuntamiento había recurrido. Según explica la sentencia, "el reparto de octavillas en la Plaza Mayor de Salamanca a otros viandantes, criticando la reforma laboral - y no esparcirlas o tirarlas por la vía pública- forma parte, sin duda alguna, de su derecho a la libertad de expresión que reconoce y protege el art. 20.1.a) y d) CE y no puede ser objeto de sanción".
 

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