Este 1 de enero de 2015 también entra en vigor la resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos por parte de aquellas personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

A los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida les corresponde una aportación del 10% del precio con un tope máximo que se actualizará, de forma automática, cada mes de enero de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). Como la inflación ha sido negativa durante la mayor parte del año, ahora el Ministerio baja ligeramente el tope máximo del copago de los pensionistas por las medicinas.

A partir de ahora será 8,23 euros para una renta inferior a 18.000 euros; 18,52 euros para una renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000; y 61,75 euros para una renta superior a 100.000 euros. Actualmente estaban fijados en 8,26, 18,59 y 62 euros, respectivamente. Además, se ha fijado en 4,24 euros el máximo para los medicamentos de aportación reducida, frente a los 4,26 euros correspondiente a 2014.

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