La Audiencia Provincial de León, en sentencia de 27 de junio de 2016 a la que ha tenido acceso SALAMANCA24HORAS, como consecuencia del recurso interpuesto por el letrado Javier Barrio González, ha estimado la petición de nulidad de una orden de suscripción de obligaciones subordinadas suscrita con la entonces Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (Ceiss), actualmente Banco EspañaDuero, dentro del Grupo Unicaja.

En concreto, se declara nula la renuncia de acciones judiciales formalizadas por los afectados, y exigida por la entidad financiera con carácter previo para poder acudir al canje. De esta forma, se abre la posibilidad para quienes acudieron a esta posibilidad en diciembre 2013 y que recuperaron sólo entre el 50% y el 60% de su dinero, pudiendo reclamar la totalidad de cuanto desembolsaran. 

Y es que la Justicia considera que esta exigencia no pasa el control de transparencia y comprensión del cliente bancario. De ahí que se aplique el principio de propagación de la ineficacia contractual, que alcanza a todos los canjes posteriores, tanto el forzoso de mayo de 2013 como el voluntario de diciembre de 2013.

La declaración de nulidad supondrá la devolución de las prestaciones, de forma que el banco debe devolver el capital inicial con sus intereses legales y el cliente los rendimientos del producto con sus intereses y el resultado del canje voluntario que se ve afectado por la declaración de nulidad.

El ejercicio de una acción de nulidad por vicio de consentimiento podrá realizarse hasta mayo 2017, fecha en la que se cumplen cuatro años desde que la mayoría de los titulares de preferentes y subordinadas tuvieron conocimiento de la existencia de este error al serles comunicado por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) la existencia de este producto y su canje forzoso por bonos Banco Ceiss.     

 

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