Los sindicatos explican que el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, en su artículo 21 dice que la Junta técnico-asistencial. Es un órgano colegiado de asesoramiento que tiene como funciones básicas la de informar y asesorar a la Comisión de Dirección en todas aquellas materias que incidan directamente en las actividades asistenciales del hospital: planes anuales de necesidades, elaboración y propuesta a la comisión de dirección de acciones y programas para mejorar la organización, funcionamiento y calidad del hospital y sus servicios y unidades.

Con fecha 26 de septiembre, la gerente del completo asistencial convocó elecciones a la Junta Técnico-Asistencial para elegir a dichos miembros. Tanto CCOO como UGT han observado que el calendario establecido incurre en errores de procedimiento, al establecer fechas de correcciones al censo con posterioridad a la presentación de candidaturas y proclamación.

Así, aseguran que debe haber un periodo de exposición del censo Electoral Provisional, periodo de reclamaciones del Censo Electoral, periodo de presentación de Candidaturas, periodo de publicación provisional de Candidaturas, publicación definitiva del censo electoral por Áreas, impugnaciones a las candidaturas, publicación definitiva de Candidaturas, y fecha de votación y horario.

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