Ciudadanos del Patrimonio pregunta por qué Salamanca carece de un Plan Especial de Protección

 Ciudadanos del Patrimonio pregunta por qué Salamanca carece de un Plan Especial de Protección
Ciudadanos del Patrimonio pregunta por qué Salamanca carece de un Plan Especial de Protección
La Asociación Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio se ha dirigido al Ayuntamiento de Salamanca, a la Consejería de Cultura y a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para conocer los motivos por los cuáles el Conjunto Histórico de Salamanca (BIC desde 1989), carece de un Plan Especial de Protección desde que en enero de 2007 se aprobó un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.
 
La legislación vigente en materia de patrimonio histórico es clara respecto a la “obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique [un Conjunto Histórico]” para que redacte un Plan Especial de Protección. Una obligatoriedad que, según el artículo 43 de la Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León, no podrá excusarse.
 
De igual forma, el artículo 48 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, de 1999, indica que “los Conjuntos Históricos deben estar protegidos por Planes Especiales de Protección que tienen por objeto preservar los ámbitos del territorio declarados como Bien de Interés Cultural”. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, más reciente, del año 2009, establece en su artículo 96 que “las áreas de manifiesto valor cultural, y en todo caso en los Bienes de Interés Cultural declarados con categoría de Conjunto Histórico, Conjunto Etnológico, Sitio Histórico y Zona Arqueológica, el Plan General de Ordenación Urbana debe delimitar el ámbito para elaborar un Plan Especial de Protección, abarcando al menos el área declarada Bien de Interés Cultural y su entorno de protección, en su caso, y señalar los objetivos, criterios y demás condiciones para la elaboración del Plan Especial. Asimismo debe imponerse el mantenimiento de la trama urbana, las alineaciones y las rasantes existentes, salvo en los ámbitos en los que se justifique la necesidad de realizar actuaciones de reforma interior que tengan por objeto su descongestión o rehabilitación, la mejora de las condiciones de habitabilidad o la obtención de suelo para dotaciones urbanísticas.”
 
El artículo 4.2.2 del Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Salamanca en el mes de enero del año 2007, comprometía al Consistorio a “redactar y aprobar un Plan Especial de Protección para el Conjunto Histórico, que perfeccione los criterios y determinaciones establecidos en el Plan General, con arreglo a los objetivos señalados en el artículo 3.2.5.2 de la memoria vinculante” para perfeccionar las condiciones de ordenación establecidas en el Plan General.
 
Pero si significativo es el retraso de la redacción el Plan Especial de Protección, no menos lo es el del Plan de Gestión Integral, reclamado por el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO desde el año 2003 (decisión 27 COM 7B.76) cuando instó al Estado Español a elaborar dicho Plan para que “también se asegure la preservación de espacios abiertos dentro del área protegida”, entre otros fines.
 
La Asociación Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio no entiende los motivos por los cuáles el Ayuntamiento de Salamanca todavía hoy no ha redactado el Plan Especial de Protección que requiere el Conjunto Histórico, faltando a sus promesas, ni tampoco el desinterés de la Junta de Castilla y León, que es quien debe velar por la protección del patrimonio histórico declarado y por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de patrimonio y de urbanismo.

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