Este lunes comienzan a aplicarse las nuevas y polémicas tasas judiciales después de que el pasado sábado el Boletín Oficial del Estado publicara la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y dispusiera los modelos formalizados para solicitar la autoliquidación y devolución de las tasas. Así, Hacienda podrá empezar a cobrar las tasas impuestas por la ley aprobada el 20 de noviembre, lo que no ha podido hacer hasta ahora por la no disponibilidad de los formularios. Se calcula que el Estado ha dejado de ingresar por este motivo varios millones de euros, al haber quedado derogadas las tasas anteriores.

A partir de ahora se tendrá que pagar 200 euros para reclamar en los tribunales una multa de 150 euros o para exigir la devolución de una factura telefónica de 80 euros. Otros ejemplos implican el pago de 312,50 euros para reclamar daños y perjuicios en los juzgados por la cancelación de un vuelo por cuantía de 2.500 euros, o abonar 715 euros de tasas para exigir 3.000 euros de intereses cobrados de forma abusiva en un crédito o hipoteca.
 
Ir a juicio para pedir la devolución de 20.000 euros en una primera instancia requerirá del pago previo de 400 euros. De igual manera, una aseguradora que se niegue a cubrir un siniestro por valor de 2.300 euros podrá quedar impune para aquellos ciudadanos que no puedan pagar los 311,50 que cuesta ahora llevarles ante los tribunales por esa cantidad. Además, en caso de que un consumidor pierda en primera instancia y opte por apelar, tendrá que asumir una tasa de 800 euros por recurso, a lo que se le sumaría el depósito judicial que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial

Dos modelos a cumplimentar

 
La orden ministerial publicada en el BOE recuerda que el cobro de las tasas se hará "sin perjuicio de la exacción de otras tasas u otros tributos que puedan exigir las comunidades autónomas" y establece dos modelos a cumplimentar, el 696 y el 695; el primero para la autoliquidación y el segundo para la devolución, que será del 60% de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio y del 20% cuando se acuerde una acumulación de procesos. Si quien lo presente es una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de los modelos será obligatoriamente a través de Internet.
 
En caso de que no se acompañe el justificante de pago de la tasa, el secretario judicial procederá a requerir al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. Pero la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos. La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal, mientras que la solicitud de devolución tendrá un plazo de cuatro años.

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