La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha publicado la Resolución por la que revisa los precios de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, prestados en régimen de obligaciones de servicio público, para el año 2014. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (LSPU), Correos está obligado a comunicar a la CNMC los nuevos precios de sus servicios postales prestados en régimen de obligaciones de servicio público.

El objetivo es que ésta compruebe si tales precios se ajustan a los principios de transparencia, no discriminación, asequibilidad, y fijación teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del mismo. Una vez recibida y analizada esta comunicación y las posteriores alegaciones del operador designado, la CNMC considera que los precios comunicados, que se corresponden con los precios que pagan los usuarios residenciales, cumplen con los principios de transparencia, asequibilidad y no discriminación. 

 
En cuanto al principio de adecuación a los costes reales de prestación del servicio, la CNMC señala que carece de datos suficientes para poder verificar su cumplimiento. Por esta razón, y una vez disponga de los citados datos, realizará las comprobaciones necesarias y tendrá en cuenta su resultado para determinar el importe de la carga financiera injusta con el que corresponda compensar al operador designado (de acuerdo con el artículo 28 de la LSPU). No obstante, la información disponible ha puesto de manifiesto que dicho principio se ve comprometido en relación con los precios que pagan los usuarios residenciales por el paquete postal nacional de hasta 10 Kg de peso y el paquete postal nacional de hasta 20 Kg, dado que dichos precios no se ajustarían siquiera a los costes unitarios de su prestación. 
 
En cuanto a los usuarios no residenciales con derecho a descuentos, la CNMC considera que, a pesar de la insuficiente información, existen indicios de que los precios que pagan por determinados productos podrían no ajustarse al principio de fijación de los mismos teniendo en cuenta los costes reales del servicio. En concreto se trata de la carta nacional ordinaria hasta 20 gramos, la carta nacional ordinaria hasta 50 gramos, así como el paquete postal nacional hasta 10 Kg y el paquete postal nacional hasta 20 Kg. Esta circunstancia podría obedecer, entre otros motivos, al hecho de que los descuentos que Correos realiza en los envíos masivos de grandes clientes (que pagan un precio inferior al comunicado para los distintos productos) sitúen los precios de estos usuarios por debajo de los costes reales de su prestación. 
 
El artículo 34 de la LSPU atribuye a la CNMC la competencia para verificar el cumplimiento de los principios mencionados. Es decir, no sólo el análisis de los precios comunicados por Correos, sino el de todos los precios que efectivamente son pagados por los usuarios cuando contratan servicios prestados bajo obligaciones de servicio público, lo que incluye también los precios que pagan los clientes con derecho a descuentos. Por último, la CNMC entiende que Correos debe mejorar la transparencia en la comunicación de los precios que aplica a una parte muy significativa de los usuarios no residenciales que se benefician de descuentos en sus tarifas. Por esta razón, en el futuro podrá realizar, en el ejercicio de sus competencias, las recomendaciones que considere oportunas a tales efectos.

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