Novedades fundamentales como la subida del IRPF entre un 0,75% y un 7%, y el incremento de la fiscalidad en las rentas del ahorro marcan el inicio de una campaña en la que, en general, los españoles pagarán mucho más. Sin embargo, hay una serie de partidas a través de las cuales se puede pagar menos en la Declaración de la Renta.
 
Según un estudio de del sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), las deducciones relacionadas con la compra o la rehabilitación de la vivienda habitual (solo hasta el presente ejercicio), los alquileres o los donativos, figuran entre los principales instrumentos que pueden ayudar a ahorrar al contribuyente en su declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2012.
 
La compra de un piso sí será objeto de desgravación durante esta campaña, pero por última vez. El fin de la deducción por compra de vivienda anunciado por el Gobierno en julio de 2012 se aplica a casas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013. Entre las cantidades que se desgravan, hay que incluir el capital amortizado, los intereses y los gastos derivados de la financiación, como el seguro de vida que los bancos obligan a suscribir junto con la hipoteca.

Vivienda habitual

 
Para que un inmueble tenga la consideración de vivienda habitual, debe reunir los siguientes requisitos: tiene que ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra; el declarante debe habitar el inmueble de manera efectiva y permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de finalización de las obras; se asimilan a la casa habitual, a efectos de deducción, los anexos y plazas de garaje adquiridos de manera conjunta con el inmueble.

Otro importante medio de ahorro fiscal es la desgravación por obras en el piso, que también desaparecerá en la campaña del año que viene. En la actualidad, se puede desgravar por obras que mejoren la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

 
Sin embargo, hay otros conceptos que no se pueden deducir, como las obras que se realizan en plazas de garaje, jardines, piscinas e instalaciones deportivas. Tampoco desgravan los gastos de conservación y reparación, como pintar o arreglar las instalaciones y similares, ni los gastos de sustitución de calefacción, ascensor y puertas de seguridad.
 
Deducciones por alquiler de vivienda
 
Estas deducciones afectan tanto a los arrendatarios como a los arrendadores. La cantidad que se pueden desgravar los inquilinos de viviendas en régimen de alquiler será variable en función de la base imponible del contribuyente, siendo de un 10% con un máximo de 9.040 euros para bases imponibles de hasta 12.000 euros. Los propietarios verán libre de impuestos hasta el 60% de la cantidad que hayan ingresado por el alquiler. El porcentaje aumenta incluso al 100% para quienes tengan alquilada su casa a jóvenes de entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo superiores al importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) con valor de 7.455,14 euros. A estas deducciones se pueden añadir las que practica cada comunidad autónoma.
 
Deducciones por donativos
 
Las desgravaciones por donativos, donaciones y aportaciones deducibles, realizadas a entidades sin ánimo de lucro, tienen que acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria. Además del número de identificación fiscal del donante y de la entidad, debe constar la fecha y el importe del donativo (cuando este sea dinerario), un documento auténtico que acredite la entrega del bien donado (cuando no es dinero) y el destino que la entidad dará al objeto donado. Las donaciones hechas tienen carácter irrevocable.
 
Tienen derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones realizados por los contribuyentes a cualquiera de las entidades al amparo del régimen de deducciones establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

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