Las compañías eléctricas deben enviar ya la factura con el nuevo desglose de cada cobro

 Las compañías eléctricas deben enviar ya la factura con el nuevo desglose de cada cobro
Las compañías eléctricas deben enviar ya la factura con el nuevo desglose de cada cobro
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad. Los cambios se producen sobre todo para consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y para consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado.
 
En el anverso de la primera hoja (tamaño A4), el logotipo, denominación, CIF y domicilio social de la empresa comercializadora de referencia; datos de la factura de electricidad: importe total de la factura expresado en euros, número de factura, periodo de consumo y fecha de cargo en caso de estar domiciliada la factura o fecha límite de pago en caso de no estarlo (el formato de fechas deberá respetar lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas); resumen de la factura, con los conceptos que aparecen en el modelo correspondiente a cada modalidad de suministro (en dicho resumen se añadirá, en caso necesario, una línea correspondiente a las regularizaciones u otros conceptos, con tal dicción, que, en su caso, contenga la factura, deberá indicarse con acrónimos el impuesto aplicado en cada caso (IVA u otros), con el porcentaje que resulte de aplicación); nombre y dirección a efectos de comunicación del titular del contrato; e información del consumo eléctrico.
 
El consumo que aparecerá en esta área será el calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura. Deberá indicarse si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma se adaptará a lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
 
En el caso de los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, con o sin aplicación del bono social, tanto las fechas de las lecturas como el consumo de cada periodo aparecerán en color rojo o en otro color de libre elección por el comercializador de referencia que permita resaltar estos datos de forma clara. En el caso de que el suministro se encuentre acogido a modalidad con discriminación horaria, la información relativa a los consumos deberá desglosarse en tantas columnas como periodos tarifarios se encuentren recogidos en la normativa vigente, indicándose las horas comprendidas en cada periodo.
 
Para los consumidores sin derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro con un comercializador en mercado libre cuyas características de suministro correspondan a un peaje de acceso que contenga 6 periodos tarifarios, la disposición del contenido de este área podrá alterarse ligeramente con el objetivo de que se recoja la totalidad de la información que se establece para la misma en la presente resolución. En el caso de que el suministro disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión se omitirá dicho texto.
 
Gráficos representativos

- Cada comercializador de referencia incluirá como mínimo la información relativa a los últimos 14 meses. En el caso de que no se disponga de información histórica de consumos suficiente por tratarse de un nuevo cliente, se mostrará el periodo de consumo que esté disponible.

- El gráfico contendrá los meses en el eje de abscisas y kWh en el eje de ordenadas.
- El consumo en cada mes será indicado mediante barras verticales. En el caso de suministros acogidos a discriminación horaria, existirá una barra de diferente color para cada periodo tarifario. El color de las barras se mantendrá invariable para los diferentes meses. Si existiesen consumos estimados, el color de las barras que los representen deberá ser diferente al de las barras representativas de consumos reales.
- El formato en el que se indicarán los meses en el eje de las abscisas será «mes-XX», donde mes será el nombre del mes, que podrá aparecer abreviado, y XX serán las dos últimas cifras del año correspondiente.
- En el caso en que la facturación sea bimestral, aparecerán en el eje de abscisas meses alternativos del periodo elegido por el comercializador de referencia (mínimo 14 meses).
- En el caso en que la facturación sea mensual, aparecerán en el eje de abscisas todos los meses consecutivos que comprendan el periodo elegido por el comercializador de referencia.
- Deberán incluirse leyendas explicativas de los colores utilizados en las barras.
- Una línea horizontal de un color distinto a todos los utilizados para las barras verticales indicará el consumo medio en kWh del periodo elegido por el comercializador de referencia.
- Adicionalmente, conforme se indica en los modelos de los anexos, deberá incluirse un texto bajo el gráfico de barras con el consumo medio diario en el periodo facturado en euros, el consumo medio diario de los últimos 14 meses en euros y el consumo acumulado del último año en kWh.
 
Datos del contrato
 
- Nombre y NIF del titular del contrato de suministro.
- Dirección del suministro.
- Tipo de contrato. Se indicará la modalidad de contrato, indicando si el suministro está acogido a discriminación horaria, en cuyo caso se indicarán el número de periodos. En el caso de suministros acogidos a bono social, deberá aparecer dicha información.
- Tipo de contador. Se indicará si el suministro cuenta con contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión. Para suministros acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (modelos de los anexos I y II), se indicará si la facturación se realiza con el perfil promedio del periodo de facturación o por consumo real horario, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
- Peaje de acceso.
- Potencia contratada, que deberá aparecer en color rojo o en otro color de libre elección por el comercializador de referencia que permita resaltar este dato de forma clara en el caso de los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, con o sin aplicación del bono social, según se dispone en los modelos I y II de los anexos de la presente resolución.
- Referencia del contrato de suministro, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
- Referencia del contrato de acceso, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
- Fecha final del contrato, siguiendo el formato establecido en los modelos de los anexos: día del mes y año en caracteres numéricos, mes escrito con letras sin abreviaturas. En el caso de factura de precio voluntario para el pequeño consumidor, se incluirá también que el contrato se renovará anualmente de manera automática, salvo manifestación en contra expresa del consumidor.
- Código Unificado de Punto de Suministro CUPS.
- Teléfono gratuito de atención al cliente, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
- Teléfono gratuito, dirección postal y número de fax o correo electrónico de la empresa comercializadora de referencia para reclamaciones, añadiendo entre paréntesis el nombre de la misma.
- Teléfono gratuito de averías y urgencias, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
- Texto indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución para facilitar el teléfono de contacto y la página web del órgano competente de energía y/o consumo, según corresponda, de la Comunidad Autónoma para reclamaciones sobre el contrato de suministro o facturaciones.
- En el caso de que la empresa comercializadora de referencia se encuentre adherida a una entidad de resolución alternativa de litigios, deberá indicar dicha información, tal y como se indica en los modelos de los anexos, así como facilitar un teléfono de contacto de la misma.
- Datos relativos a la forma de pago. Podrá utilizarse cualquiera de los bordes laterales del anverso de esta primera hoja para la incorporación de códigos de barras necesarios para la correcta gestión por parte del comercializador de referencia, siempre que ello no altere significativamente los áreas anteriores.
 

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