Las rebajas de verano se han convertido en la época de mayores compras del año. Se espera que este año los ciudadanos gastemos unos 75% euros por persona, un 5% más que en la campaña anterior. En cuanto a los descuentos, ya se pueden ver en los escaparates carteles que anuncias rebajas de entre un 30 al 50% en muchos productos, sobre todo en calzado y textil.
 
Más rebajas pero los mismo derechos
 
Comprar en rebajas no quiere decir que se compre con menos derechos. Los artículos objeto de venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad, y durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas. Queda especialmente prohibido ofertar, como rebajados, artículos que se encuentren deteriorados.
 
Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido. Se entenderá por precio anterior el que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos a los rebajados durante un periodo continuado de al menos 30 días.
 
En el caso de que los clientes vean vulnerados sus derechos, y tuvieran que presentar una reclamación, deben saber que si no es atendida al momento por el comerciante, pueden acudir al arbitraje de consumo -sólo si la empresa está adherida a él-. El arbitraje es un proceso absolutamente eficaz, dado que las garantías que ofrece el laudo son las mismas que una sentencia judicial. Además, destaca por su rapidez. Si el establecimiento no está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, los Servicios Jurídicos de Ausbanc están a disposición del consumidor para hacerse cargo de la pertinente reclamación.
 
En rebajas también nos protege la Ley de Garantías
 
El sistema de garantías de los bienes de consumo sufrió un cambio a través del Real Decreto 1/2007, que aprobaba el texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, que regula, entre otros aspectos, la obligación del vendedor de entregar al consumidor o usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista desde el momento de la entrega del producto, en otras palabras, garantizándole la correcta utilidad del mismo.
 
Pues bien, en caso de encontrarnos ante un supuesto de falta de conformidad el vendedor -o el fabricante, cuando al consumidor le resulte imposible o demasiado gravoso dirigirse al vendedor- responde ante el consumidor por dicha falta de conformidad que se manifieste en un plazo máximo de dos años desde la entrega del producto. En los productos de segunda mano, el vendedor y consumidor podrán pactar un plazo menor a los dos años, aunque éste nunca podrá ser inferior a un año desde la entrega del producto.
 
Merced a esta garantía legal, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o sustitución del bien no conforme salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. En caso de que ni la sustitución ni la reparación sean posibles, el consumidor podrá optar igualmente entre resolver el contrato o una rebaja del precio.
 
La principal novedad del Real Decreto Legislativo anteriormente mencionado es que, aunque la Ley continúa garantizando la protección del usuario sobre los bienes durante dos años y le protege de los defectos de conformidad, lo hace de manera más específica durante los seis primeros meses del plazo. Periodo en el que, en general, el vendedor asumirá su responsabilidad de manera automática; es decir, que se presume que el defecto es de origen. Sin embargo, a partir del sexto mes, será el consumidor o usuario el que tendrá que probar que el defecto del producto es de origen y no debido, por ejemplo, a un uso inapropiado del mismo por su parte -por ejemplo, en el caso de que se le haya dado algún golpe, aunque sea fortuito-.
 
El plazo de garantía del producto comenzará con la entrega del mismo y, salvo prueba en contrario, coincidirá con el día que figure la factura o ticket de compra, o en el albarán de entrega correspondiente. De ahí la necesidad de conservar esta documentación, más importante si cabe que el propio documento de garantía.
 
Consejos de Ausbanc
 
-Antes de salir de compras, tener claro los productos necesarios para evitar compras compulsivas.
 
-Al entrar en un establecimiento, mirar con atención los carteles, tanto de los escaparates como del interior de la tienda, sobre la política del mismo. Es necesario fijarse en el término que utilizan (rebajas, saldos, promoción, liquidación) y en las condiciones de venta (si se devuelve o no el dinero, si se admite el pago con tarjeta o sólo en efectivo...).
 
-Observar que en la etiqueta figura el precio actual del producto y su precio antes de las rebajas, o bien el tanto por ciento rebajado respecto a su precio anterior.
 
-Al pagar, consultar al comerciante si admite devoluciones y el plazo de las mismas. En caso de que se pueda devolver, preguntar cómo se efectuaría la compensación: con la compra de otro producto, con la devolución del dinero o con un vale de compra.
 
-El comerciante está obligado a cambiar los artículos vendidos si tienen algún defecto; si no responden a las características y calidad anunciadas; si no ofrecen la utilidad que ordinariamente ofrecen los bienes del mismo tipo; y si no son aptos para el uso requerido por el consumidor y admitido por el comerciante.
 
-Conservar el justificante de compra, es decir, el ticket, factura o contrato, que son los documentos necesarios para hacer valer la garantía legal. Sellar la garantía no es indispensable, pero sí conservar la factura o ticket de compra.

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