El título tercero de la nueva Ley de Seguridad se refiere al personal de seguridad privada y regula cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad. Así, como respuesta al gran avance tecnológico y al fuerte incremento del subsector de las alarmas, se prevé que la verificación de alarmas sea una función de los vigilantes de seguridad.
 
Por primera vez se regula en una norma de rango legal las medidas de seguridad física, electrónicas, informáticas… Esta nueva Ley abrirá las puertas a las compañías de seguridad privada a nuevos servicios demandados por la sociedad. Por ejemplo, servicios de videovigilancia privada dentro de inmuebles, la gestión y respuesta de alarmas, vigilancia de polígonos, urbanizaciones y zonas comerciales peatonales, servicios de planificación y asesoramiento, y vigilancia perimetral de prisiones, siempre bajo la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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