Durante el pasado año 2011 la Policía Local de Salamanca ha realizado 91 controles de velocidad, de forma periódica y en distintas localizaciones, registrando el paso de 20.487 vehículos, con un porcentaje de infracciones del 1,8%. En concreto, 386 conductores fueron denunciados al circular con velocidades excesivas o inadecuadas, superando los límites de velocidad establecidos en el casco urbano. El porcentaje de infracciones es ligeramente inferior al registrado el año precedente, 2010, ya que entonces fue del 2%.     
     
Los meses de enero y octubre, con 47 y 44 denuncias, respectivamente, registraron el número más alto de denuncias formuladas. En 2011 el radar policial fue instalado en 25 ubicaciones diferentes. Los controles de velocidad se llevan a cabo en distintas vías y calles de la ciudad, especialmente en aquellos puntos más susceptibles de peligro por altas velocidades, como el segundo cinturón de circunvalación, los accesos a la ciudad y las vías transversales de comunicación. Estos operativos de control tienen como objetivos prioritarios el incremento de la seguridad de peatones y conductores, la prevención de posibles accidentes de circulación y, en definitiva, la mejora del tráfico urbano.
 
Circular a más de 110 kilómetros por hora en ciudad es delito
 
Los límites de velocidad en vías urbanas y travesías se encuentran regulados en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero), en el cual se establece, con carácter general, la velocidad máxima de 50 kilómetros por hora que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora. En el casco urbano de Salamanca también rigen limitaciones más restrictivas de velocidad en zonas determinadas, como  calles residenciales y entornos de centros escolares.    
     
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán, como mínimo, la consideración de graves. Pero sin duda el hecho más significativo fue la modificación (BOE, 1-12-2007) del Código Penal en materia de seguridad vial, que en lo relativo al control de la velocidad en las vías urbanas especifica en su artículo 379 que los conductores que superen en sesenta kilómetros por hora la velocidad permitida reglamentariamente podrán ser castigados con penas de prisión de tres a seis meses y a la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. Es decir, circular en la ciudad a 111 kilómetros por hora o más dará origen no sólo a la apertura del correspondiente atestado policial, sino también a la incoación de diligencias judiciales con el resultado penal que el juez determine.
 
La Ley del Permiso por Puntos, de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencia de conducción, prevé la pérdida de hasta 6 puntos por cometer infracciones relacionadas con el exceso de velocidad en lo que se refiere a vías urbanas y travesías. Las sanciones económicas por exceso de velocidad oscilan entre 100 y 600 euros, en función de la gravedad de la infracción. Si la velocidad detectada en zona urbana supera los 91 kilómetros por hora las infracciones son consideradas muy graves, teniéndose asimismo en cuenta la categoría del vehículo y el uso o servicio al que se destina.

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